martes, 4 de diciembre de 2012

Los sustos en el IRPF de las nóminas de Diciembre

Llega diciembre. Fin de año, pagas extras (este año por desgracia no para todos), comisiones anuales (los que tengan la suerte de ... ), incentivos ... y el susto para algunos del incremento del IRPF en el recibo de salarios.

Ha llovido mucho (aunque los expertos dicen que poco) desde aquel 1999 donde se aprobó el RD.214/1999 que legisla el Reglamento de IRPF para las Personas Físicas. Un cambio sustancial en el modo de aplicación del porcentaje de IRPF en los recibos de nómina de los empleados, variando aquel obsoleto, pero menos problemático, método de tramos. Año tras año la norma ha ido cambiando en pequeños puntos, intentando centrar su naturaleza en la total equidad para trabajador y administración, lo cual no se ha conseguido en su totalidad.

Cada vez, los asesores y profesionales que ostentamos la responsabilidad de ajustar el porcentaje del impuesto, tenemos más dificultades y más casuísticas que reflejar, teniendo prácticamente que realizar una mini-declaración al empleado para poder aplicar el tipo. Número de hijos, soltero, casado, viudo, divorciado, hipoteca o no hipoteca, anualidades por alimentos, cónyuge con empleo o ingresos determinados, minusvalías ... etc.

Una vez ajustado todo ello, hemos de "jugar" con las retribuciones. ¿Quien sabe el 1 de enero de un ejercicio, la retribución que habrá percibido o percibirá el 31 de Diciembre del mismo año? La respuesta es sencilla, NADIE... Enfermedades, Accidentes, Bajas, ERE's, Primas, Comisiones ... sin embargo, los asesores parece que tenemos la obligación de sacar la pequeña bolita de cristal y ajustar al máximo posible esos ingresos, para evitar saltos imprevistos en las regularizaciones del impuesto. Regularizaciones, que gran palabra ... La norma nos invita a realizar cuatro anuales sobre el porcentaje ¿suficiente? Todos los profesionales sabemos que no. El que os escribe, es partidario de realizar todas las regularizaciones de porcentaje que se pueda al año, si es posible en los doce meses, ya que es el método de evitar sorpresas desagradables en un gran número.

Tampoco me quiero extender en exceso, simplemente recordaros, que desde 1999 aunque estudiemos día a día y caso a caso el impuesto, siempre en diciembre tendremos algún susto que el trabajador o cliente no entenderá ¿Es justo esa responsabilidad sobre nosotros, que somos unos meros intermediarios del cálculo con la AEAT? En mi opinión NO, pero nuestra obligación como profesionales es estudiar y saber obtener las conclusiones correctas. En mi caso particular, lo hago, y reconozco que con excesiva meticulosidad en algunos casos. He descubierto casos excepcionales, incrementos de 1% anual por una variación de 1 céntimo de euro en un bruto de un ejercicio. Verídico.
Y para finalizar este post, que me podía llevar a escribir durante mucho más tiempo, os voy a dejar una gran frase que el legislador indicó en un punto de la norma, y que incluso ha sido objeto de revisiones y conflictos en juzgados. Desde luego, la frase es "de nota", dejando en manos de los profesionales cualquier duda o casuística que nos pueda surgir:
"La cuantía total anual incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles. El importe de estas últimas no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior"
Señor legislador trece años llevo esperando como asesor que me explique como se acredita "de manera objetiva ante ustedes"

Y cuantas preguntas me surgen ... desde luego que este asunto da para un post más largo, pero no me quiero extender en demasía. No obstante, ¿por qué no? Mi correo tenéis y podéis pedirme cualquier aclaración al respecto

Que el porcentaje de diciembre, sea respetuoso con vosotros, y sobre todo recordad, ese porcentaje ha sido aplicado por un programa de la AEAT utilizando de mediador a un profesional, que finalmente, será el que se lleve las "bofetadas"

Alberto Joven -  

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