viernes, 8 de marzo de 2013

Algunas observaciones sobre los ERE

La verdad, que no me había planteado escribir ningún post sobre los ERE (Expedientes de Regulación de Empleo), pero, en base a diversos comentarios que he oído, informaciones que he tenido que dar, y desconocimiento general que he visto estos últimos días, he decidido, de forma sencilla y con lenguaje no excesivamente técnico, explicar más o menos las principales características de los ERE.

Puedo comenzar diciendo, que hay en la actualidad, trabajadores en situación de ERE que no saben realmente qué, cómo, ni por qué están cobrando determinadas cantidades. Me viene ipso facto a la mente cuando hablamos de ERE, la famosa Prima de Riesgo, algo que sabemos que está ahí, de la cual escuchamos noticias a diario, pero que no entienden a que se refiere la mayoría (ya realicé un post en este blog al respecto)

En cuanto al tema que nos ocupa, quiero decir que solo voy a intentar explicar dos tipos de ERE, el de Reducción de Jornada, y el de Suspensión de Jornada. El de Extinción, el ERE más drástico que existe, lo dejaremos para un post posterior.

Sin entrar a valorar en la justicia o injusticia de los mismos, y con el único afán de informar, comentar que los ERE de Reducción de Jornada consisten, como la propia palabra indica, en una minoración de la jornada laboral del trabajador durante un tiempo que debe venir reflejado en el desarrollo del expediente. Dicha minoración de jornada, conlleva una rebaja del salario en la misma proporción que reducimos el tiempo de trabajo. En un ERE de reducción del 25% durante 1 año, el trabajador pasará a realizar una jornada de 6 horas diarias, siendo el INEM (con los topes máximos establecidos, en base a la situación familiar) el que abone esa fracción de jornada no realizada.

Los ERE de Suspensión de Jornada, vienen dados como su propio nombre señala, en una suspensión de la jornada laboral del trabajador, en unos días determinados. Esos días de estancia en el ERE, la empresa no abona el salario, sino que es el INEM (insisto con los topes máximos establecidos, en base a la situación familiar) el que abone el día de no asistencia a la empresa.

Para aclarar algún malentendido existente a pie de calle, citar que en todos los casos, la empresa sigue cotizando el 100% por el trabajador, con lo cual la Base de Cotización permanece invariable para el mismo, no viéndose afectados negativamente en cuanto a cotizaciones y futuras prestaciones, aquellos trabajadores que permanecen en la desagradable situación de un Expediente de Regulación de Empleo.

No he querido profundizar en demasía como habréis podido ver. Solo quería separar unos pequeños conceptos, y desear que al menos, alguien pueda sentirse informado de la situación leyendo este humilde blog.

Alberto Joven
 

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