martes, 20 de mayo de 2014

Permisos laborales - Elecciones Europeas 2014

Hoy volvemos con un tema de total actualidad en las relaciones laborales y que en ocasiones, genera controversia empresa-trabajador.

En general, los permisos retribuidos suscitan dudas y malas interpretaciones como he dejado caer anteriormente. Ante ello, lo mejor siempre es acudir a la norma, leerla despacito y esclarecer las dudas.

Como supongo sabemos todos, las personas designadas como Presidentes o Vocales de mesas electorales, interventores y apoderados, tienen una serie de permisos retribuidos de acuerdo con el Real Decreto 605/1999. Voy a destacar los principales:

a) Los presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

b) En caso de coincidir el día de las elecciones con la jornada de descanso semanal, como suele ser habitual, el permiso retribuido será de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

c) Cuando se trate de apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.




Caso especial merecen los trabajadores que hubieran de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral. En estos casos, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Pero no solo los presidentes, vocales, etc. tienen estipulados unos permisos para la asistencia a sus obligaciones formales durante este día. También los Electores, tienen definidos unos casos concretos en los cuales puede existir permiso retribuido. Os lo detallo:

a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuidos de tres horas.

d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas

Estas, a grandes rasgos, son las principales casuísticas existentes en cuanto a permisos para estas próximas elecciones del 25 de mayo.

Espero, que os haya podido ser de ayuda!!

Alberto Joven

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