miércoles, 16 de septiembre de 2015

La verdadera Tarifa Plana de 50 Euros #RETA


¿Quién no había escuchado alguna vez, la famosa frase de la "tarifa plana de 50 euros para autónomos"? Una cuota, que realmente se acercaba a esa cantidad, pero que nunca, verdaderamente fue esa cantidad.

Antes de la aparición de la Ley 31/2015 de 9 de Septiembre, la cuota que abonaban los autónomos que se acogían a la llamada Tarifa Plana, era la resultante del 80% de la cuota establecida para una base mínima, es decir, el 80% de 264,44 € que es hoy día la cuota mínima de autónomos. ¿El resultado? 53,07 €* de cuota en este 2015.

Una vez publicada la mencionada Ley, en los casos de alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), la cuota queda reducida a 50 € mensuales durante los seis primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. También podrán acogerse a esta reducción en la cuota, aquellos trabajadores que no hubiesen estado en situación de alta en RETA en los cinco años inmediatamente anteriores al alta.

Es obvio, aunque lo recalcaré, que la cuota de 50 € queda establecida para aquellos autónomos que elijan la Base Mínima de Cotización (884,40 € para el año 2015) 



¿Qué ocurre transcurridos los 6 primeros meses?

Una vez transcurrido el periodo inicial de reducción, y durante un período máximo de 12 meses, se puede aplicar una serie de reducciones (siempre equivalente a minorar el resultado de aplicar a la base mínima el porcentaje correspondiente), en función de las siguientes escalas:

  • Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los seis meses siguientes al periodo inicial de los seis primeros meses. La cuota en una base mínima, quedaría establecida en 131,36 €*
  • Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los tres meses siguientes. La cuota en una base mínima quedaría establecida en 183,85 €*
  • Bonificación equivalente al 30% de la cuota durante el siguiente periodo de tres meses siguientes. La cuota en una base mínima, sería de 183,85 €*

En el caso de tratarse de trabajadores por cuenta propia, menores de 30 años en caso de hombres, o bien menores de 35 en el caso de mujeres, que cumplan los requisitos anteriormente señalados, además de los beneficios indicados, durante un periodo adicional de 12 meses tendrán una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes.

¿Por qué en unos casos bonificación, y en otros casos reducción?

A efectos de la financiación estatal de los incentivos, se diferencia entre reducciones y bonificaciones de cuotas,ya que mientras estas últimas son financiadas con cargo a las partidas del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), las reducciones son soportadas por la partida correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado de la Seguridad Social.



Otras precisiones

En relación a la aplicación de la tarifa plana y sus reducciones correspondientes, cabe señalar que como gran novedad en la Ley 31/2015, esta reducción puede ser aplicada aún cuando los beneficiarios de la medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena

Es una puntualización importante, puesto que a fecha de hoy, cualquier Autónomo acogido a tarifa plana que desee contratar un trabajador, perderá inmediatamente sus beneficios en la cuota. Este, ha sido un punto muy demandado, ya que incluso, y bajo mi punto de vista, podía rozar lo ilógico.

La norma, entra en vigor a los 30 días de su publicación, con lo que, el 10 de octubre de 2015, quien cause alta en RETA acogiéndose a la "Tarifa Plana de los 50 euros", pagará por fin eso, 50 euros.

Esto, en términos coloquiales y de calle, puede ser lo más interesante de la norma, si bien, existen ciertas novedades en la Capitalización del Desempleo que pueden ser de tu interés.

Como siempre, gracias por leer este blog. En breve, volvemos con más información



* Fuente citapreviainem.es


Alberto Joven