lunes, 27 de julio de 2015

Vacaciones... desconectar si, apagarse ¡¡¡ nunca !!!


Y seguimos con post relacionados con los periodos vacacionales... Es la época, es el tiempo... No obstante, mi subconsciente me traiciona.... ¿necesitaré descanso? Posiblemente..., o seguramente...

Mucho se escribe y mucho se opina sobre la desconexión o no durante los días de asueto. Varios artículos he leído ya en varios portales electrónicos y publicaciones digitales, unos con más éxito, otros con menos... y otros, plagiados (lo siento, lo tenía que decir).  El móvil, el portátil, la tablet... siempre hay un elemento que nos relaciona de un modo u otro en ocasiones con nuestro entorno laboral. ¿¿Qué hacemos?? ¿Mi opinión? Tal y como dice el título de este artículo, "Desconectar sí, apagarse nunca..." el "botoncico" del On/Standby siempre encendido... siempre listo para pasar a la acción. No tengo la menor duda.




Posiblemente, con toda seguridad, si algún profesional relacionado con la Psicología Laboral lee este artículo, habrá puntos en los que no esté de acuerdo con él. Totalmente respetable, pero como decía Umbral, aquí he venido a hablar de mi libro.

Estamos en una sociedad con un entorno laboral exigente, cada día más (y me gusta, me parece correcto), donde la información, la formación, la inmediatez, el reciclaje, han de ser continuos, con lo cual, el "apagón" no está permitido, o cuando menos no es recomendable. Siempre siempre... hemos de andar con el piloto encendido que nos ponga en modo ON en cualquier momento, y si no lo hacemos... algo nos pasa.

¿Vivimos para trabajar o trabajamos para vivir? Indudablemente el punto medio es el recomendable, pero lo que si es obvio, y está claro, es que sin trabajo no podemos vivir, no solo ya por nuestra posición económica, sino ya por nuestra posición social, nuestra utilidad ante la sociedad, o incluso, el enriquecimiento de nuestro Yo. En esto, ¿estamos de acuerdo verdad?

Observo, que todos aquellos que se "apagan" en su periodo vacacional, son personas que no obtienen un mejor descanso en sus días de disfrute personal, sino que tienen ciertas carencias profesionales y falta de sentimiento hacia su puesto de trabajo, que le hacen olvidarse por completo de su realidad laboral. Otros sin embargo, consiguen una desconexión relativa (tienen el piloto encendido) y poseen la responsabilidad suficiente para ponerse en marcha sin problemas. ¿Quién tendrá más dificultades en su vuelta a su situación rutinaria? Con toda la seguridad, el que se apagó durante sus vacaciones, con el añadido, de que puede que sea alguien que permanece apagado durante todo el año, es decir, un zombie laboral.

Es justo reconocer, que tampoco es lógico ni positivo aquel que permanece en Modo ON durante todas sus vacaciones, pendiente durante toda la jornada de su e mail, de sus llamadas, de sus cuentas.... tampoco eso es positivo, ni por supuesto te hacer ser un mejor trabajador.

En definitiva, vámonos de vacaciones, y deja el piloto encendido... y sobre todo por favor, vigila no te conviertas en un zombie laboral.

¿Descansamos? Ya nos queda menos...

A todo esto... ¿y yo, en que grupo me incluyo? Mejor no lo pienso...



Alberto Joven

martes, 21 de julio de 2015

¡¡Ojo!! La AEAT no se va de vacaciones


Cercanos ya al mes de Agosto, período por excelencia de vacaciones de un alto porcentaje de españoles, os quiero mencionar a título de recordatorio y para evitar sorpresas desagradables, que este año, agosto 2015, la Agencia Tributaria tampoco se va de vacaciones. ¡¡ Qué trabajadores !!

El pasado año, en cumplimiento del efecto de la norma aparecida en Diciembre 2013, fue el primer año que hubo obligación de presentar modelos fiscales en el mes de Agosto. Muchas sorpresas a la vuelta de vacaciones, con recargos y sanciones por presentaciones no realizadas o fuera de plazo. La AEAT, se mostró inflexible al respecto y sancionó con crudeza a todos aquellos que no cumplieron con su obligación fiscal. Recuerda, que "la ignorancia de la norma no exime de su cumplimiento".




Como recordatorio, todos aquellos contribuyentes con obligaciones fiscales mensuales (IVA, IRPF,...etc.) tienen el plazo de exigencia de un mes en curso normal, con lo cual, deberán dejar sus impuestos presentados y domiciliados antes de irse de vacaciones si no desea tener una desagradable sorpresa a su vuelta.

¿Qué opción es la más recomendable?

Bajo mi punto de vista, lo más óptimo sería domiciliar el día 1 de agosto los diversos modelos, mediante el servicio de domiciliación de impuestos en la cuenta que previamente señalemos, con lo cual, habremos cumplido con la obligación fiscal y el día 20 de Agosto nos cargarán en la cuenta corriente el importe oficial de las cartas de pago. 

¡¡ Ojo !! Es muy importante tener claro que a fecha del cargo de la AEAT (20 de Agosto) habrá saldo suficiente en la cuenta, puesto que en caso contrario, se realizará la devolución del impuesto y nos generará un nuevo recargo por presentación extemporánea.

Ahora, a poner manos a la obra y a recordar ... que la Agencia Tributaria en Agosto tampoco se va de vacaciones.



Alberto Joven

lunes, 6 de julio de 2015

"¡¡ Vacaciones !! 15 días los elige... y otros 15..."

¿Quién no ha escuchado esa frase alguna vez? 

Ese puente, esa semana en Peñíscola... esas fiestas de tu pueblo que no has podido asistir.... Seguro que tu cuñado, tu primo, o el amigo de tu hermano, alguna vez te ha dicho que las vacaciones, "15 días las elige la empresa, y 15 el trabajador" ¿No lo sabías? ¡¡¡ Hombre !!! Si lo sabe todo el mundo...

He querido introducir un pequeño toque de humor a este post, puesto que estamos en pleno periodo vacacional en un gran volumen de trabajadores. Discrepancias, problemas, rotaciones, todos los años en la solicitud de vacaciones... ¡¡ Todos lo hemos sufrido !!

Con la Ley en la mano, en concreto con el Estatuto de los Trabajadores, en su Artículo 38 Vacaciones anuales se estipula los siguiente (copio textualmente):

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente



Como podéis observar, en ningún sitio indica la norma que la elección de las vacaciones sea de forma unilateral, ni por parte de la empresa, ni por parte del trabajador, sino que obligatoriamente habrá un acuerdo para ello, y en caso contrario (que se da en contadas ocasiones), sería el Juzgado de lo Social el que dictaminara quien tenía razón en el asunto a tratar.

Las vacaciones anuales, en condiciones normales quedan establecidas en 30 días naturales si bien, los convenios colectivos pueden establecer condiciones más beneficiosas, o incluso, indicar días laborables en el disfrute de las mismas.

Tremendamente importante al hilo de lo escrito, es la Jornada Horaria Anual de los convenios colectivos, algo a lo que en general en la Pyme se suele hacer caso omiso. Se debe tener en cuenta, que la jornada laboral, no son 40 horas semanales, estableciendo dicho cómputo en base a los días laborables del año, sino que habrá que hacer un estudio de la jornada máxima que establece el convenio, para poder saber los días que hay que trabajar cada año. ¿Tú empresa lo tiene en cuenta?

En definitiva, conviene echar de vez en cuando un vistazo a la normativa laboral, para evitar problemas y tener acuerdos con bases sólidas, y no "reñir por reñir" por asuntos o temas que te haya contado el vecino del 4º...

¡¡¡ Gracias una vez más por leerme !!!



Alberto Joven