domingo, 30 de abril de 2017

Redes Sociales: Aprender vs Espiar

Siempre hablando desde un punto de vista profesional, qué las Redes Sociales son una de las armas más potentes de marketing a fecha de hoy, creo que no da lugar a duda ninguna. Pero... ¿dónde está la línea de lo profesional y lo personal?

En todos mis post sale el famoso Kas de Limón... pero es que me lo ponéis a huevo (con perdón). Que levante la mano el que no haya cruzado a la orilla de ver el perfil de un profesional de su ámbito, con el fin de... ¡¡ahí está la madre del cordero!! ¿¿Con qué fin??

En las Redes Sociales, puedes ser una persona activa o pasiva, como en muchos aspectos de la vida, pero dentro de las personas pasivas, también podemos dividir en pasivos positivos, o pasivos negativos.

Pasivo positivo es aquella persona o entidad que lejos de tener unos perfiles de redes sociales adecuados, los utilizan para observar y visitar páginas de la competencia con el fin de aprender de ellos, captar ideas, porque, realmente saben del potencial de estas herramientas.

Pasivo negativo son aquellos con perfiles del "huevo en Twitter", "sin foto" en Linkedin, o con "8 seguidos y 0 seguidores" en Instagram, por ejemplo, y que solo utilizan las redes para espiar lo que hacen los demás, sin ningún tipo de visión positiva, y lo más triste, con un desconocimiento total del fundamento de las Redes Sociales.  



Sin duda alguna, lo mejor en Redes Sociales es ser activo, pero... admitamos el Pasivo Positivo. Siempre son personas con ganas de crecer, y que al menos... "espían con ilusión" ¿verdad?

Si eres un Pasivo Negativo, lo mejor es que te compres el Heraldo de Aragón, y te hagas los Sudokus, de verdad, que por lo menos agilizarás  tu cabecica.

Estamos ante el arma más potente de comunicación en la historia de la humanidad. Una herramienta que bien utilizada, puede fomentar el crecimiento de tu empresa, ser un departamento más de la misma, ser uno de tus puntos fuertes en la comunicación. ¡¡¡Ojo!!! No es la única pata de tu banco, sino que es una de las patas que conforme pasa el tiempo, se está convirtiendo en fuerte, casi imprescindible para algunos ámbitos empresariales.

Oiga usted... ¿Activo? ¿Pasivo Positivo? ¿Pasivo Negativo? Elija elija... si estás en el tercer interrogante tienes tajo para aprender, pero bueno, con ilusión, esfuerzo y entusiasmo... ¡¡todo puede ser!!

La imagen, se ha convertido en uno de los elementos prioritarios a la hora de la elección comercial en todos los ámbitos. ¡¡Sí sí en todos!! ¡¡En el tuyo también!! Imagen, sonido, palabras, vídeos... tu marca tiene que ser un referente, así que... cambia del Pasivo al Activo... y si eres negativo, comienza por quitar ese "Huevo de Twitter" ¡¡Si quieres eh!! 

Para terminar... ¿sabíais que esos Pasivos Negativos dicen que las Redes Sociales no sirven para nada pero están todos los días espiando el perfil de los demás? ¿Para qué? ¡¡Cachís!!

¿Finalizamos o qué? Jo, es que da para tanto el tema y me siento tan a gusto... ¿Os digo una cosa? En un periódico esto llegaría en 4/5 días a China. Ahora mismo, 3 minutos después de escribir este post, con un simple RT puede llegar en segundos.

No te digo nada, y te lo digo todo... ¡¡¡Gracias por leerme!!!






Alberto Joven

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Twitter: @alberjv

martes, 18 de abril de 2017

Y yo... ¿tengo que hacer la Declaración? #Renta2016

Programa Padre NORenta Web SI… ¿conjunta? ¿individual? mi hijo no trabaja… el mayor está en desempleo… he cobrado de dos pagadores… la maternidad tributa… yo no llego al mínimo… y la mejor de todas… me dijo mi cuñado que yo no tengo que hacer declaración. Ah, si te lo dijo tu cuñado… “Fin de la cita”

¿A qué todas esas frases o palabras las habéis oído en los últimos días? Bueno si no las habéis oído, en breve las oirás… ¡¡me juego un Kas de Limón!!

Confundimos seriamente la obligación de HACER (del verbo hacer) la declaración, con la obligación de RETENER (del verbo retener) en nuestras nóminas. Parece sencillo, pero quizá no lo sea… ¡¡Te lo explico!! Bueno, lo intento al menos...

La declaración de la renta, en condiciones normales (después hay muchas casuísticas) hay obligación de presentarla cuando has superado los 22.000 euros brutos anuales, o bien tienes más de un pagador, o elementos fiscales en tus datos que así lo obliguen. Insisto, después hay muchos datos a tener en cuenta, no es tan sencillo... ¡¡¡ójala!!!

La obligación de retener, nace en el momento en el que superas los 12.000 euros anuales si tienes un contrato fijo, o desde el minuto 1, con un 2% si tienes un contrato eventual.



¿Ponemos un ejemplo?
  • Trabajador con 11.800 euros anuales no tiene obligación de realizar declaración ni obligación de retener
  • Trabajador con 13.800 euros anuales no tiene obligación de realizar declaración pero SI obligación de que le hayan retenido adecuadamente en su nómina. De lo contrario estará en deuda con Hacienda. (y recuerda que Hacienda somos casi todos... y se acuerda de los malos pagadores)



A partir de aquí, como indiqué antes las casuísticas se disparan. Hipotecas, mensualidades por alimentos, acciones, maternidades, desempleo… la Declaración de Renta es única y exclusiva, no hay dos iguales… como las personas (aunque te lo diga tu cuñado)

Es conveniente no confirmar el borrador que nos envía la Agencia Tributaria “a la brava” porque en ocasiones, obvian elementos que nos pueden desgravar (ante lo cual estaremos perdiendo dinero) o bien, obvian elementos que nos deberían hacer pagar más (ante lo cual Hacienda te reclamará dinero) ¿Coges la moraleja? Hacienda solo te avisa si le has pagado de menos… nunca si le has pagado de más. ¡¡Recuerda, Hacienda somos casi todos!!

En definitiva, mediante este artículo solo quiero inculcar la necesidad de contactar con profesionales a la hora de hacer tu Declaración de la Renta, no confirmar con prisas el borrador, y estudiar cada uno de los puntos que conforman tus datos fiscales.

Y no olvides… no confundas… obligación de hacer declaración, 22.000 euros, obligación de retener, 12.000 euros.

¡¡Montoro tiene preparada su hucha!! ¡¡Todos a colaborar!!

Por cierto, puestos a contactar con profesionales... info@seikoasesores.es ¡¡claro que sí!!



Alberto Joven

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lunes, 3 de abril de 2017

Maternidad, Sí Tributa... No Tributa...

Y parece ser que por fin, se deshojó la margarita. La Agencia Tributaria se quedó con el último pétalo del “SI TRIBUTA”, y queda fijado que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no se encuentra entre las exenciones previstas en la Normativa del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Recordaremos, que hace unos meses se emitió un fallo por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a favor de la exención, lo que dio a lugar a un alud de reclamaciones al respecto. ¿Tributa? ¿No tributa? Aquella novedosa Sentencia recogía una exención de 3.135,11 euros a favor de una trabajadora por una prestación obtenida en 2009, con lo cual, a dicho importe habría que sumarle los intereses de demora. Todos recordarán el debate que esto originó.

Sin embargo, unos meses después, en Octubre de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fallaba en contra de su homólogo de Madrid. La prestación de maternidad, tributa a efectos del IRPF. Entonces… ¿Tributa? ¿No Tributa? La inseguridad jurídica latente una vez más.

Por el camino, consideraciones del TEAC de Madrid donde se indicaba que la prestación por maternidad no estaba acogida, de acuerdo con la norma del IRPF, a la exención de tributación como las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción de hijos a cargo y orfandad, y también aquellas prestaciones públicas por maternidad percibidas “de las comunidades autónomas o entidades locales” ¿Tributa? ¿No Tributa?




¿Dónde nos lleva todo esto?

A parte, tal y como indicamos antes, de llevarnos a un campo de inseguridad jurídica, todo esto finaliza (o no) con el dictamen del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que ha resuelto textualmente que “la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no se encuentra entre las exenciones previstas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)”

Así pues, parece que la margarita, se ha quedado sin hojas, y la del “Si tributa” ha sido la última… con lo cual se ha unificado el criterio administrativo, si bien, a partir de ahí serán los Tribunales Judiciales quienes tengan la última palabra, y hasta que el Tribunal Supremo no decida sobre ello… estaremos con la última hoja de la margarita en la mano.

Con todo esto, si fuiste “mamá” en los últimos años, no des todo por perdido porque todavía algún tribunal nos puede dar una sorpresa… y comenzar de nuevo con otra margarita.

¿Tributa? ¿No Tributa?... ¿Tributa? ¿No Tributa?... ¿Tributa? ¿No Tributa?... ¿Tributa? ¿No Tributa?...



Alberto Joven

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Twitter: @alberjv