lunes, 18 de diciembre de 2017

IRPF: Dos pagadores... ¡¡y qué!!



El título ya deja bien a las claras de lo que vamos a hablar hoy... ¿verdad? Se acerca final de año, se acerca la nómina de Diciembre con su correspondiente Paga Extra (el que no la tenga incluida en su mensualidad), y en muchos de los casos el "golpetazo" de la regularización del porcentaje. De eso... igual hablamos en un post posterior, aunque ya lo tratamos en años anteriores como este de 2015, "El golpe del IRPF en Diciembre"

Hoy quiero tratar un tema, que es como la típica "mentira" que tras ser contada y escuchada miles de veces se convierte en realidad.... Me juego un Kas de Limón, a que todos habéis escuchado alguna vez... "Este año me saldrá a pagar la Renta porque he tenido dos pagadores..." Y digo yo... que tendrá que ver el "tocino con la velocidad"... una frase muy chula de mi tierra que viene al pelo de la cuestión.

Me voy a poner un poco serio. La Agencia Tributaria, en el cálculo de sus retenciones, tiene en cuenta lo siguiente:
  • Situación familiar del trabajador, modelo 145 (recuerda el post de vuestro contrato con Hacienda), que es un modelo el cual casi siempre se firma sin leerlo y donde se adopta la información de la situación familiar, personal del contribuyente a la hora de entrar a trabajar.
  • Importe bruto y retenciones realizadas por el contribuyente y que son enviadas a la Agencia Tributaria mediante el modelo informativo 190 de Resumen Anual de Percepciones y Retenciones.



A partir de estos datos que he mencionado, la AEAT calcula el bruto anual y la retención practicada, y en caso de existir dinero a su favor, no os quepa la menor duda de que os lo van a pedir.

¿Dónde está la clave?
Sin duda alguna, la clave reside en que si una persona tiene una retribución anual de 18.500 euros, debe tener una retención en renta de 1.850 (dato ficticio), ya haya trabajado en una empresa, en dos, en tres o en siete.

¿Dónde está el problema?
Fácil y sencillo. Cuando una persona entra en una empresa con un contrato temporal, suele tener una retención del 2%. Si esa persona cambia de empresa, o incluso trabaja en tres empresas y en cada una de las tres, tiene ese 2%, va a tener un claro déficit con la Agencia Tributaria.

Ponemos un Ejemplo
Como los números son cuentas y no cuentos... ahí va un ejemplo:

a) Solo trabajamos en una empresa y nos retiene correctamente:
Empresa 1: Bruto 18.500 - Retención 10% 1.850 - 😊

b) Trabajamos en dos empresas y nos retiene correctamente:
Empresa 1: Bruto 10.000 - Retención 10% 1.000 - 😊
Empresa 2: Bruto 8.500 - Retención 10% 850 - 😊

c) Trabajamos en dos empresas y nos retienen solo un 2%:
Empresa 1: Bruto 10.000 - Retención 2% 200 - 😱
Empresa 2: Bruto 8.500 - Retención 2% 170 - 😱

En el supuesto c) el susto nos supondrá 1.480 euros en junio del año siguiente.

Como veis, el problema no está en tener dos pagadores, sino que en ambos sitios tengamos una retención correcta, ¡¡y cuidado!! no echemos la culpa a la empresa antes de hora, puesto que esto es un asunto del que el trabajador debe ser conocedor y ser proactivo para preocuparse de no tener sustos con la renta del ejercicio siguiente.

Podría estar líneas y líneas escribiendo pero... creo que el post es sencillo de entender y podréis sacar conclusiones... ¿¿verdad??

Que nadie olvide, que en todo momento se puede solicitar una retención superior a la que tenemos en el recibo de salarios (nunca inferior) con una carta firmada y por escrito solicitando dicho incremento.

Con esto que habéis leído... ya sabéis que el problema no está únicamente en tener dos pagadores... 



Alberto Joven
info@albertojoven.com
ajoven@seikoasesores.es

Twitter: @alberjv

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