miércoles, 19 de marzo de 2014

¿La Administración quiere más datos? ¡¡ No !! Quiere todos los datos...


Que estamos en pleno período de cambios de todo tipo, no es nada nuevo. Los que nos dedicamos profesionalmente al mundo de la Asesoría, ya sea fiscal, laboral o jurídica, nos movemos en un proceso de adaptación como no se recuerda en los últimos años (al menos el que les escribe), en especial, en las comunicaciones con la Administración, y en particular en estos momentos con la Seguridad Social.

Tal y como indica el título de este post, la Administración ha iniciado una campaña definitiva de control de todos los contribuyentes y cotizantes, en especial, los que trabajan por cuenta ajena y cobran su salario mediante un recibo de salarios.

Mientras estamos en pleno período de adaptación y pruebas del Sistema Cret@ (de momento mantengo este nombre aunque hay indicios de cambios en su denominación), nos ha aparecido por sorpresa y no sin esperarlo, el famoso C.R.A. (Conceptos Retributivos Abonados). Ya salió reflejado en los Boletines Sistema Red 10/2013, 01/2014, 02/2014 y 03/2014 y en el famoso RDL 16/2013 de 20 de diciembre. 


¿A qué nos obliga el CRA?

Según norma de la Seguridad Social, "los empresarios estarán obligados a comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe desglosado de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización de la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas"



Añado a este punto, que queda claro que hay que comunicar todos los conceptos retributivos del trabajador, ya coticen o no, y/o superen los topes de cotización establecidos para cada período. Es decir, con un simple envío de un fichero con una denominada estructura "****.cra", la TGSS va a tener ipso-facto todo el desglose salarial de todos los trabajadores que obtienen sus ingresos mediante un recibo de salarios, estableciendo diversos códigos y epígrafes, para conceptos tan definidos como Horas Extras, Dietas, Pluses de Transporte y Distancia, Indemnizaciones, Complementos voluntarios de enfermedad...

Afirmo con rotundidad, que nuestro trabajo, si ya era escrupuloso y certero, evitando el mínimo error, se convierte ahora en una búsqueda de la perfección total, puesto que al mínimo error que tengamos, posiblemente seamos requeridos a información por el órgano correspondiente.


¿Que plazo de envío de información tenemos?

En principio, y digo en principio, puesto que tengo conocimiento de empresas de software que todavía no han adaptado sus sistemas a la nueva operativa, el plazo para la comunicación de datos correspondientes a los períodos: 22 al 31 diciembre de 2013, 1 a 31 de enero de 2014 y 1 a 28 de febrero de 2014, finaliza el próximo lunes 31 de marzo de 2014 tal y como indica el Boletín Sistema Red 3/2014. Queda la duda si este plazo se ampliará ligeramente debido a los problemas de actualización antes mencionados.

Para los meses sucesivos, es decir, a partir del período 1 a 31 de marzo de 2014, deberán comunicarse en el mes siguiente, es decir, abril 2014.

Después de este pequeño resumen y desarrollo, supongo que entendéis más o menos la imagen que ilustra este post.

Lejos de emitir una crítica, y como soy de los que opina que en el cambio está la oportunidad, como buenos profesionales debemos rápidamente adaptar nuestro equipo, tanto humano como informático para dar a nuestro cliente el mejor servicio y asesoramiento. No obstante, no deja de ser cierto, que los llamados "Colaboradores" por parte de la Administración, estamos bajo un incesante incremento de la responsabilidad en nuestras comunicaciones, lo que requiere planes de formación y adaptación de software que en ocasiones generan unos costes excesivos, si bien, queda claro que en el "Camino de la excelencia" está la diferencia.

Así pues, no queda otra que formarse, mejorar y seguir creciendo.

Alberto Joven


miércoles, 12 de marzo de 2014

Conectando Blogs: coobis.com


Haré un pequeño inciso en la actividad de este blog. Desde hace unos días, albertojoven.com permanece registrado en una plataforma basada en un proyecto totalmente español para la conexión de bloggers, y en un momento dado, para poder obtener sponsors interesados por aparecer en alguno de los blogs registrados. 

Coobis.com como decimos, es un proyecto muy reciente y al que me he querido unir principalmente por la invitación de uno de sus miembros, y por la curiosidad de permanecer conectado de otro medio, y porque no, de paso medir el alcance de mi blog ante posibles sponsors.

El paso está dado, y el perfil de este blog en coobis.com lo puedes visitar dentro de la categoría de "Economía y Negocios" en el siguiente enlace http://coobis.com/blog/albertojoven.com 


Por el momento, es una prueba, una conexión hacia algo desconocido, pero quien sabe si en el futuro podrá ser otra cosa... Yo, por si acaso, doy el paso... el tiempo dirá si ha sido acertado o no. La idea parece seria, con fundamento y por supuesto, o eso espero, un paso más en el avance de mi blog.

Gracias a todos los que visitáis y leéis albertojoven.com y albertojoven.blogcanalprofesional.es

Alberto Joven



lunes, 3 de marzo de 2014

¿Tarifa Plana? ¿100 euros? Ojo hay que leer la letra pequeña

Mala costumbre esta de escribir post en domingo y a última hora... pero la información cuanto más "calentita" mejor... vamos a intentar aclarar algo.

Con fecha 1 de marzo de 2014 (sábado para variar) se ha publicado el Real Decreto Ley 3/2014 de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. En resumidas cuentas, se ha desarrollado la famosa “Tarifa Plana” de cotización anunciada por Rajoy en el Debate para el Estado de la Nación 2014.

Pocas sorpresas para los que estábamos atentos al asunto, pero quizá si para aquellos que solo se quedaron con el titular de los famosos 100 euros. ¿Por qué? Sencillamente porque los 100 euros es el importe máximo que pagará la empresa en concepto de Contingencias Comunes, permaneciendo sin variación los importes o % a abonar por Desempleo, Fogasa y Formación Profesional.


Me gusta utilizar ejemplos en mis post, porque además clarifican la realidad para aquellos que estáis menos acostumbrados a interpretar costes de personal. Tomamos como ejemplo un trabajador con una base de Contingencias Comunes y Accidentes de 1.500 euros. Olvidamos pues ya de inicio, los 100 euros para el conjunto de sus cotizaciones. Este será el desarrollo de su cotización:

- Contingencias Comunes               100,00 euros     (antes 354 euros, 23.60%  s/1.500 €)
- Desempleo Tipo General                82,50 euros     (5,50%  s/1.500 €)
- Fogasa                                                      3,00 euros     (0,20%  s/1.500 €)
- Formación Profesional                      9,00 euros     (0,60%  s/1.500 €)
- CNAE – Código Ocupación            15,00 euros     (1,00%  s/1.500 €)

Total Coste Seguridad Social        209,50 euros

Como observamos en el ejemplo de referencia, el coste total de Seguridad Social para un trabajador con base de 1.500 euros, será de 209,50 euros (no 100 euros como se comentaba en algunos titulares), si bien, es una importante bonificación frente a los 463,50 euros que costaría dicha contratación antes de la publicación de este RDL 3/2014.

Este ejemplo mencionado, es para un trabajador a tiempo completo, estableciéndose importes de 75 euros, 50 euros, etc. para contratos de otra índole como los de Tiempo Parcial en determinados tramos horarios.

Cabe destacar que la empresa que desee acogerse a estas bonificaciones deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no deberá haber extinguido contratos por causas objetivas o despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos, y deberán mantener durante 36 meses tanto el nivel de empleo total como el nivel de empleo indefinido. Estas, son algunas de las condiciones que nos señala el punto 2 del artículo único del Real Decreto Ley.

Para un mejor estudio de condiciones y restricciones de este articulado, recomiendo leer el enlace al B.O.E., donde se detallan las condiciones especiales. Mi intención, era aclarar en la medida de lo posible el impacto de este 3/2014 en el coste de los trabajadores. Espero haberlo conseguido. Gracias por la lectura.


Alberto Joven