Que estamos en pleno período de cambios de todo tipo, no es nada nuevo. Los que nos dedicamos profesionalmente al mundo de la Asesoría, ya sea fiscal, laboral o jurídica, nos movemos en un proceso de adaptación como no se recuerda en los últimos años (al menos el que les escribe), en especial, en las comunicaciones con la Administración, y en particular en estos momentos con la Seguridad Social.
Tal y como indica el título de este post, la Administración ha iniciado una campaña definitiva de control de todos los contribuyentes y cotizantes, en especial, los que trabajan por cuenta ajena y cobran su salario mediante un recibo de salarios.
Mientras estamos en pleno período de adaptación y pruebas del Sistema Cret@ (de momento mantengo este nombre aunque hay indicios de cambios en su denominación), nos ha aparecido por sorpresa y no sin esperarlo, el famoso C.R.A. (Conceptos Retributivos Abonados). Ya salió reflejado en los Boletines Sistema Red 10/2013, 01/2014, 02/2014 y 03/2014 y en el famoso RDL 16/2013 de 20 de diciembre.
¿A qué nos obliga el CRA?
Según norma de la Seguridad Social, "los empresarios estarán obligados a comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe desglosado de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización de la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas"
Añado a este punto, que queda claro que hay que comunicar todos los conceptos retributivos del trabajador, ya coticen o no, y/o superen los topes de cotización establecidos para cada período. Es decir, con un simple envío de un fichero con una denominada estructura "****.cra", la TGSS va a tener ipso-facto todo el desglose salarial de todos los trabajadores que obtienen sus ingresos mediante un recibo de salarios, estableciendo diversos códigos y epígrafes, para conceptos tan definidos como Horas Extras, Dietas, Pluses de Transporte y Distancia, Indemnizaciones, Complementos voluntarios de enfermedad...
Afirmo con rotundidad, que nuestro trabajo, si ya era escrupuloso y certero, evitando el mínimo error, se convierte ahora en una búsqueda de la perfección total, puesto que al mínimo error que tengamos, posiblemente seamos requeridos a información por el órgano correspondiente.
¿Que plazo de envío de información tenemos?
En principio, y digo en principio, puesto que tengo conocimiento de empresas de software que todavía no han adaptado sus sistemas a la nueva operativa, el plazo para la comunicación de datos correspondientes a los períodos: 22 al 31 diciembre de 2013, 1 a 31 de enero de 2014 y 1 a 28 de febrero de 2014, finaliza el próximo lunes 31 de marzo de 2014 tal y como indica el Boletín Sistema Red 3/2014. Queda la duda si este plazo se ampliará ligeramente debido a los problemas de actualización antes mencionados.
Para los meses sucesivos, es decir, a partir del período 1 a 31 de marzo de 2014, deberán comunicarse en el mes siguiente, es decir, abril 2014.
Después de este pequeño resumen y desarrollo, supongo que entendéis más o menos la imagen que ilustra este post.
Lejos de emitir una crítica, y como soy de los que opina que en el cambio está la oportunidad, como buenos profesionales debemos rápidamente adaptar nuestro equipo, tanto humano como informático para dar a nuestro cliente el mejor servicio y asesoramiento. No obstante, no deja de ser cierto, que los llamados "Colaboradores" por parte de la Administración, estamos bajo un incesante incremento de la responsabilidad en nuestras comunicaciones, lo que requiere planes de formación y adaptación de software que en ocasiones generan unos costes excesivos, si bien, queda claro que en el "Camino de la excelencia" está la diferencia.
Así pues, no queda otra que formarse, mejorar y seguir creciendo.
Alberto Joven
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