jueves, 19 de marzo de 2015

¿...Y por qué mi cuñado cobra el 100%?

¿Quién no ha escuchado esa frase alguna vez?

Siempre digo, que en España, además de en los Despachos y Asesorías, hay dos sitios donde se sabe mucho de Leyes, Normativa, Legislación... uno es ese edificio con leones en la puerta donde legislan, llamado Congreso de los Diputados, y otro, el lugar número uno... la barra del bar. ¿Quién no tiene un amigo, vecino, cuñado, primo, hermano... que sabe lo que tienes que cobrar?

Después de unos días sin escribir sobre normativa laboral, hoy quiero hacer hincapié en los procesos de IT, tanto por enfermedad común como por accidente laboral. No es un tema excesivamente complicado, pero cierto es que existe mucha divergencia de opiniones y me gustaría aclarar algún punto.

El que escribe, pensaba que en la calle estaba más asumido y eran más conocidos los porcentajes legales de cobro de prestaciones en las situaciones antes mencionadas, pero visto que hay un desconocimiento general, he decidido plasmar un pequeño resumen en este post.




Voy a ser muy conciso, sin entrar en grandes detalles, y en base a ello, a continuación os enumero los principales porcentajes de cobro:

Enfermedad Común - Accidente NO Laboral

Situaciones, como su propio nombre indica, de enfermedad común (gripe, gastroenteritis, resfriado, etc.) o bien de accidentes NO laborales (un accidente de coche un domingo yendo a esquiar, una caída de una escalera en casa, etc.)

En estos casos, los importes a percibir por parte del trabajador son los siguientes:

·         Día 1 a 3                Cobro 0%, es decir no hay importe de prestación
·         Día 4 a 20              Cobro 60% de la Base Reguladora (salario más pagas)
·         Día 21 a ---            Cobro 75% de la Base Reguladora (salario más pagas)

Conviene indicar, que en estos casos, el coste de Seguridad Social para la empresa será el mismo que si nos encontramos trabajando, es decir, la empresa sigue aportando la cuotas de Seguridad Social a la Administración.

En cuanto a los pagos que nos realizan por la contingencia, a partir del día 16 de la prestación, la empresa solo ejerce de intermediadora entre la Administración y nosotros, puesto que el dinero que nos abona en la nómina, se minora en el pago de la Seguridad Social correspondiente.


Accidente Laboral – Enfermedad Profesional

Accidente Laboral, como su nombre indica, es cualquier contingencia sufrida dentro de la jornada de trabajo como puede ser un corte, un golpe, una caída, etc. La enfermedad profesional, viene dada por lesiones que producidas por la continua exposición a determinadas posiciones o gestos en el puesto de trabajo (hernias discales, lumbago, etc.)

El análisis de estos casos, requiere de informes que dictaminen mediante un informe la naturaleza de la lesión y del suceso. Tienen un trámite más complejo que las enfermedades comunes.

Cabe resaltar y destacar el accidente in itinere, que es aquel que se produce en el desplazamiento hacia o desde el puesto de trabajo, es decir, fuera del horario de jornada laboral, pero que también es considerado como Accidente Laboral.

Las prestaciones en estos casos son:

·      Día 2 a ---              Cobro 75% de la Base Reguladora (salario más pagas y promedio de importes variables del último año)

En este caso, al igual que en el anterior, la empresa paga la cotización íntegra a pesar de que el trabajador esté de baja. En cuanto al cobro de la prestación, los importes que se perciben, se minoran en su totalidad del seguro social a pagar en el mes en curso.


Maternidad – Paternidad

Aprovecho también para aclarar el cobro en situaciones de Maternidad o Paternidad. En estos casos, el trabajador percibe el 100% de sus salarios mediante un pago delegado que abona la Administración directamente en la cuenta del Trabajador.



¿Y por qué mi cuñado cobra el 100%?

¡¡¡¡Pregunta del millón!!! Rápido y sencillo. Nadie te está engañando, ni a tu cuñado le están regalando nada.

Hay convenios colectivos, ya sean nacionales, provinciales, de empresa, o incluso pactos estatutarios en pequeñas empresas, que garantizan las prestaciones a percibir hasta completar un determinado porcentaje del salario. La casuística es inmensa... empresas que garantizan el 100%, otras que garantizan el 90%, casos en los que se garantiza a partir de un día determinado, garantías en la primera baja del año...

Cada vez más, los convenios colectivos intentan premiar la ausencia de absentismo, y hay incluso convenios que garantizan importes anuales si hay un determinado porcentaje mínimo de absentismo y faltas al trabajo

Siempre recomiendo cuando se firma un contrato (nunca se hace, soy consciente de ello), el echar un vistazo general al mismo y sobre todo observar el convenio de aplicación sobre el que vamos a estar regidos. A partir de ahí, podremos comparar en el convenio si existe algún tipo de mejora en las prestaciones de IT, y nos quedará claro... si vamos a cobrar el 100% como nuestro cuñado.

Un post sencillo, aclaratorio, y que seguro que te permite tomar partido y tener la razón en tu próxima charla en el bar.

Espero, os haya sido ilustrativo.


¡¡¡¡Gracias por leerme!!!


Alberto Joven

miércoles, 11 de marzo de 2015

...Y todo comenzó con un tuit @cdmores


¿Todavía no valoras el potencial de las Redes Sociales? ¿Seguro? Quizá cuando termines de leer este tuit... pensarás de modo diferente. Estoy convencido.

Todo comienza la mañana del 6 de marzo... con una noticia en la radio. Problemas para elegir la sede de la Final de SM el Rey de la temporada 2014/2015. Santiago Bernabeu, Mestalla... suenan estadios pero ninguno parece definitivo... Desde la cuenta de Twitter del Club Deportivo Morés, equipo de la provincia de Zaragoza que milita en la 1ª Regional, se lanza este tuit:



¿Simpatía? ¿Gracia? ¿Ingenio? Un ofrecimiento en un tono singular que no cae en saco roto...

El Twitter del @cdmores, una cuenta con apenas 300 seguidores, gestionada por dos CM de forma aleatoria, y que en unas horas, iba a ser  una de las cuentas con más RT del fin de semana. A fecha de hoy, el mensaje se ha difundido a través de 428 Retuits, y casi 150 personas lo han elegido como Favorito, teniendo también múltiples menciones. El alcance real... muchos miles de personas.

Pero esto no queda aquí. No sólo a nivel local o regional ha tenido repercusión la noticia. Aragón Radio, de la mano de Carlos Espatolero y su programa Aragón Fin de Semana, fue de los primeros en hacerse eco de la noticia. También medios digitales como Heraldo.es, o FutbolEnAragon.com entre otros, guardaron un espacio para tan sorprendente tuit. Quizá el momento "estrella" hasta esta fecha, fue la llamada de Tiempo de Juego de la Cadena Cope, con una entrada en directo durante su programa del sábado. Un éxito.


¿Y hasta dónde puede llegar? Nunca se sabe... la velocidad de los mensajes en la red no se puede medir, y tan solo los usuarios, pueden dictar el alcance de dicha noticia.

Meditando, y si tú eres experto en Redes Sociales, sabrás de la dificultad de obtener un resultado como este en una cuenta cuya amplitud de llegada es tan reducida. Lo importante, es que se ha vuelto a comprobar, que Twitter, las Redes Sociales, las nuevas tecnologías, no son el futuro, sino que son el presente más absoluto. He aquí un claro ejemplo.

Por un momento, Morés (municipio de la provincia de Zaragoza de apenas 400 habitantes), ha estado situado en el mapa para muchas personas. Barcelona, Madrid, Bilbao, Mallorca, Santander, San Sebastián.... el alcance ha sido increíble.

Después de leer esto... ¿todavía no crees en el potencial de las Redes Sociales? ¿Y si en vez de Morés, fuese la marca de tu producto, tu empresa o tu despacho profesional? Quizá haya que estudiar el lugar concreto en el momento perfecto... En definitiva, conviene tener en cuenta una vez más, que internet y la tecnología, es una herramienta que debemos utilizar para nuestro crecimiento profesional.

Ah, y por cierto, a fecha de hoy, la Real Federación Española de Fútbol, todavía no nos ha respondido. Seguimos con opciones!!!

#LaFinalenMorés #ElPalomarEmirates

Saludos!!!

Alberto Joven