Y llega el periodo de vacaciones una vez más... un año más... #vacaciones2017 ¡¡qué bien eh!!
¿Qué días de vacaciones disfrutas ahora? ¿Los 15 días que eliges tú o los 15 días que elige la empresa? (tienes razón es una pregunta trampa)
No es la primera vez que escribo sobre esto en el blog, pero me sigue sorprendiendo la falta de información (o de formación) que tiene la gente al respecto. En general, se sigue pensando (o incluso afirmando) que de los 30 días de vacaciones anuales que todo el mundo suele tener, 15 son de libre disposición del trabajador y 15 de la empresa. ¡¡Nada más lejos de la realidad!!
Comenzaré diciendo, que las vacaciones son un derecho irrenunciable del trabajador, y que nunca pueden ser compensadas por dinero. Más o menos, esto lo vamos teniendo claro, ¿verdad? No obstante, es una práctica habitual pero no legal el pagar los días de vacaciones que no se disfrutan en un año ¡¡De eso seguro que sabe un montón tu cuñado!!
Los periodos vacacionales, están regulados por el Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, y además, articulados en los Convenios Colectivos, donde se establecen y coordinan las distintas jornadas anuales a realizar por los trabajadores. Tiene bastante "miga" la cosa.
Como se puede observar, en el anterior párrafo he señalado en negrita "jornadas anuales". La Jornada Anual del convenio, es la que nos marcará los días laborables y días festivos de un ejercicio. Es obligatorio, aunque realmente no todas las empresas lo hacen, establecer un calendario anual que refleje la jornada a trabajar por cada trabajador, teniendo en cuenta los excesos o defectos de horas con el fin de cumplir la jornada anual horaria que marque el correspondiente Convenio Colectivo.
Es una operativa común en muchas empresas, sobre todo empresas de pequeño tamaño, el trabajar todos los días laborables del año, restando festivos y disfrutando 30 días de vacaciones, lo que en muchos casos, da lugar a jornadas muy superiores a las marcadas en el Convenio Colectivo.
¿Un ejemplo? Un año con 225 laborables de Lunes a Viernes, donde se trabajan 8 horas, estaremos realizando una jornada anual de 1.800 horas. Si el Convenio Colectivo marca 1.776, el trabajador estará haciendo un exceso de jornada de 24 horas anuales. ¿Nunca te había dado por comprobarlo?
No quiero extenderme mucho más, simplemente, dejar claro que las vacaciones son un periodo establecido mediante acuerdo entre empresa y trabajador, y siempre cumpliendo los parámetros del Convenio Colectivo vigente de aplicación. Así de sencillo, pero así de complicado a la vez...
Queda claro, que ni el trabajador puede establecer unilateralmente un periodo, ni la empresa puede obligar a un trabajador a descansar unos determinados días. ¿Dejamos en el olvido entonces la típica frase de "15 días los elige la empresa y 15 días el trabajador?
De todas formas... me juego contigo un Kas de Limón que lo oirás más de 2 veces este verano. Si lo escuchas... "por fa" le preguntas si está disfrutando las que elige él... o las que elige la empresa.
Alberto Joven
info@albertojoven.com
ajoven@seikoasesores.es
ajoven@seikoasesores.es
Twitter: @alberjv