Alguna vez, ya he comentado en este blog que el segundo lugar donde más leyes se conocen y modifican, es la barra del bar. Ya sabéis, en el Congreso de los Diputados están los que legislan, analizan y llevan a cabo las normas, y en el Bar los que las interpretan. ¡¡Qué sencillo!!
El tema de las vacaciones, es uno de los más controvertidos y que más juego dan, y por supuesto, que más veces será buscado en Google durante los próximos días.
¿Quién elige las vacaciones? ¿Cuántas vacaciones me corresponden? ¿Y si cae un festivo en medio? La norma popular, como bien sabéis, dice que 15 días los elige el trabajador y 15 la empresa ¡Y punto! ¡Y esto va a misa eh!
Esto, como podéis imaginar no deja de ser una "idea de la calle" bien lejos de la realidad, pero seguro, que tú que estás leyendo el blog ahora lo has escuchado más de treinta y cuatro veces. Ya sabes... me juego un Kas de limón.
Las vacaciones anuales, vienen definidas por el Artículo 38 del Estatuto de los trabajadores, que dice textualmente: "El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales"
En ningún momento la norma habla de que el trabajador o la empresa tengan libertad a la hora de indicar los periodos vacacionales anuales. Deberá existir siempre un acuerdo previo, y un tiempo definido para que ambos conozcan el calendario vacacional de la empresa.
Conviene de vez en cuando, leer determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, que dejan bien a las claras diversas dudas como pueden ser esta de las vacaciones. Aquí te dejo el enlace.
Es muy importante conocer también, que todas las empresas deberían definir a primeros de año un calendario laboral con las horas anuales a realizar (siempre definidas en el convenio colectivo) con el fin, de saber realmente el número de días laborables que la empresa tendrá a su disposición a los trabajadores. Cualquier empresa que tuviese un mínimo interés por los costes definidos en hora de sus trabajadores, tendría un estudio sobre este calendario laboral.
En definitiva, las vacaciones son un acuerdo previo empresa trabajador. ¡¡Siempre!! ¡¡Acuerdo!! Recuerda esta palabra. Ni tú le puedes decir a tu jefe "la semana que viene no vengo", ni el jefe te puede decir a ti "la semana que viene no vengas" ¿Sencillo de entender?
Los 15 días que elige la empresa, los 15 días que elige el trabajador son mitos, leyendas de barra de bar que no hacen ningún bien al devenir de tu vida laboral.
Otra cosa distinta, son las necesidades de flexibilidad horaria, o las necesidades de parones por motivos de producción. Son elementos distintos que se salen del clima normal de negociación y que tienen procedimientos distintos.
Termino ya. Si eres empresa, en enero, planifica tu calendario, estudia las horas del convenio, marca los puentes, y tendrás un estudio perfecto de horas/año/trabajador para establecer unos adecuados costes laborales. Si eres trabajador, exige ese calendario, planifica, y recuerda... nadie elige 15 días, salvo con el Kas de limón en la mano.
Bueno... y... ¡¡felices vacaciones para el que las disfrute!!
Alberto Joven
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Twitter: @alberjv