Uno de los temas que más controversia suscita en las relaciones empresa / trabajador, son los permisos retribuidos. No todas las circunstancias que plantean los trabajadores obligan a la empresa a conceder un permiso, ni todos los permisos que está obligada a conceder son retribuidos.
Los permisos retribuidos están contemplados en el Art.37.3 del Estatuto de los Trabajadores, y además, se pueden incluir adicionalmente otros permisos en el Convenio Colectivo Sectorial o bien mediante pactos individuales entre empresa y trabajador.
Nos ceñimos en los permisos generales que nos marca el Estatuto, que para cumplir los requisitos de ser retribuidos, además de su propia naturaleza, en algunos casos se tiene que cumplir con un determinado preaviso y el trabajador también deberá aportar la correspondiente justificación de las causas que dan derecho al permiso.