martes, 18 de octubre de 2022

Y es que yo... no te pongo la retención #IRPF

Octubre 2022.

Se acerca el final de año, final de ejercicio y pronto estaremos con una historia que se repite todos los años por estas fechas... "gano lo mismo que mi compañero y a mi me has puesto un 14% de IRPF", o bien... "¿Por qué me subes el IRPF si gano lo mismo de siempre"... o una de mis preferidas... "A mi no me pongas retención de IRPF porque yo no hago la renta"

El sistema de retenciones de la Agencia Tributaria, al que si quieres jugar con él, te dejo un enlace (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Retenciones.shtml), genera una serie de regularizaciones a lo largo del año, en base a los cambios salariales que en mayor o menor medida se producen durante un ejercicio.

La idea de inicio, quizá no era mala, el resultado ejercicio tras ejercicio, ha dado con una serie de problemas, que lejos de solucionarse se reiteran año tras año. Aquello que nos vendieron a los profesionales de la asesoría laboral, de que iba a ser un programa que calcularía rendimientos y retenciones, con el fin de conseguir un resultado cero en la cuenta debe/haber con la Agencia Tributaria, se quedó en eso... en la venta de una moto.

No es la primera vez que escribo sobre el tema, y de hecho, parece una especie de déjà vu cada vez que trato este tema. Y es que, en el cálculo de IRPF, influye todo... absolutamente todo.


No se si recordaréis un post que escribí en 2016, que además compartí en redes ayer, y de ahí el lanzarme a escribir este post hoy que trataba sobre la importancia del Modelo 145 en el incio de la relación laboral profesional con una empresa. Un modelo, que se podría afirmar que es el pequeño contrato con Hacienda cuando iniciamos una relación con una empresa. Lo podéis leer  haciendo clic aquí


Cuando un trabajador indica su situación familiar (el que la indica, puesto que muchos vienen en blanco y sin firmar...) establece unos parámetros con los que se calcula el % de IRPF a aplicar en la nómina. ¡Ojo! Ese porcentaje, ni lo aplica la asesoría, ni el asesor, ni el programa del asesor... ese porcentaje, lo aplica la Agencia Tributaria en base a lo indicado en el Modelo 145, y los ingresos que supuestamente va a tener el perceptor. Por qué... ¿me permitís una pregunta? Lo voy a poner en texto a parte y con negrita ...


Si tú no sabes cuantas horas extras vas a hacer en 2022, o cuantas comisiones vas a devengar en el año, ¿como puede saberlo el asesor para imputar el importe adecuado en tu baremo de IRPF?


Parece algo baladí, pero que no lo es... hay veces, que nos indican "me has puesto (recuerda que nosotros no ponemos) un IRPF del 20% pero ya sabías que yo hacía horas extras..."


De esta última frase, como si estuviésemos en clase de lengua de EGB (si, soy muy viejo) podríamos hacer un estudio de la misma. Primero, yo/nosotros, no ponemos IRPF; segundo, yo/nosotros/tú/nadie puede saber el importe de horas extras que un trabajador va a hacer con 1 año de antelación; tercero, yo/nosotros/tú/nadie, puede saber las comisiones que va a devengar un comercial con un año de antelación. ¿Verdad que es imposible? ¿Entonces, porque te sigues sorprendiendo cuando el IRPF se te incrementa conforme vas percibiendo importes superiores en Horas o Comisiones que en años anteriores?


Es jugoso este tema. Podríamos escribir líneas y líneas, y abrir un consultorio de preguntas más interesante que el "Hablar por Hablar", pero nunca llegaríamos a una conclusión concreta. Casi me da este post para otro capítulo... y de hecho me gustaría que generase comentarios.


El programa, es el que es, y por mucho que te empeñes, ni tú ganas lo mismo que tu compañero, ni las condiciones de tu primo son las mismas que las tuyas, y si tu socio paga más autónomos que tú, posiblemente tendrá una retención inferior en la nómina... y es que, cada uno somos un mundo.

Ah, y por cierto, yo no te pongo la retención en tu nómina.



Alberto Joven