viernes, 29 de enero de 2016

Modelo 145, nuestro "contrato" con Hacienda


Posiblemente, todos los que estáis leyendo este post, alguna vez durante vuestra vida laboral hayáis firmado el Modelo 145 de Comunicación de Datos al Pagador.

Más posiblemente todavía, me atrevo a decir que con toda seguridad, habéis firmado este documento sin leerlo y sin saber la verdadera repercusión que ello tiene a la hora de firmar. ¿Tengo razón? ¿Sí, verdad?

El Modelo 145, se podría decir que es nuestro "contrato" con la Agencia Tributaria, el documento mediante el cual, comunicamos nuestros datos censales y personales con el fin de que nuestra retención en el recibo de salarios, sea conforme a nuestra verdadera situación familiar. ¿Importante verdad? Y... entonces... ¿por qué lo firmamos a la ligera y sin leer?



"Un hijo que se emancipa y percibe ingresos... un cónyuge que tiene ingresos superiores a 1.500 euros ANUALES y lo incluimos en la Situación Familiar 2, una hipoteca que dejamos saldada en 2013 y no hemos comunicado, (...)" Todo ello, son situaciones cotidianas y reales que surgen día a día, y que a posteriori, repercuten negativamente en la Declaración de la Renta de los perceptores, con importantes sustos y reclamaciones, que bien se podrían haber evitado de haberle dado la importancia que tiene el modelo del que estamos hablando.

El Modelo 145, no tiene en sí grandes dificultades para su cumplimentación. ¿Os doy algunas pistas a la hora de rellenarlo?
  • Una persona casada, con dos hijos, será situación familiar 3, y ha de indicar la fecha de nacimiento de los hijos en el lugar correspondiente.
  • Una persona casada, con dos hijos, y cuyo cónyuge no obtiene ingresos superiores a 1.500 euros ANUALES, habrá de indicar la situación familiar 2.
  • Una persona soltera, separada o divorciada legalmente, qué tenga hijos a su cargo, habrá de indicar la situación familiar 1. He aquí uno de los errores más habituales, ya que muchas personas, al leer "Soltero" indican la situación 1, situación exclusiva para personas que además tienen hijos a su cargo.
  • Perceptor soltero, sin hijos a cargo, situación familiar 3.


Todo lo que estoy indicando, parecen obviedades, pero son errores que se reproducen día a día en la firma cotidiana de estos documentos.

Conviene recalcar, que además, en el caso de Incapacidades, Minusvalías, etc. también hay opción de información de dichos casos, que serán además, muy relevantes en el cálculo del impuesto.

Es muy importante también, saber que la casilla de minoración de IRPF por estar sujeto a una hipoteca, actúa minorando en un 2% lineal el porcentaje de retención del recibo de salarios, cantidad, que actúa como "a cuenta" al realizar la declaración de la renta del ejercicio correspondiente.

Espero, que con estas pequeñas salvedades y la información que he introducido, se le dé la importancia que tiene al Modelo 145, puesto que su correcta cumplimentación, evitará en el futuro sustos al presentar nuestras cuentas con nuestros amigos de la Agencia Tributaria.

Como siempre, agradecido de que acudáis a mi blog para informaros.



Alberto Joven

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