¿Recibiste la visita de la Policia Local de tu municipio? ¿Te informaron en tu localidad que el día 24 de mayo formas parte de una mesa electoral? ¿Qué permisos laborales tienes por ello? ¿Y el día de la votación, tienes que trabajar?
Por cierto, para tu información, indicar que por tu "trabajo" al servicio de la Administración ese día, percibirás una remuneración de 62,61 euros como miembro activo de la mesa electoral.
También debes saber, que hay una serie de motivos por los cuales puedes declinar tu asistencia a la mesa. Para ello, hubo 7 días desde el nombramiento para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona. ¿Quién puede hacerlo? Mayores de 65 años, personas con baja médica, mujeres embarazadas de 6 o más meses o incluso madres con bebés de hasta 9 meses. Hay otras casuísticas que permiten realizar alegaciones a la asistencia a la mesa.
Principales permisos laborales remunerados
El día de la votación:
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de seis horas
El día posterior a la votación:
En el caso de Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de Apoderados debidamente acreditados, corresponderá únicamente permiso retribuido durante la jornada correspondiente al día de la votación.
Otros datos de interés:
Como información, añadir que podrá votarse desde las 09.00 hasta las 20.00 horas del domingo 24 de mayo, si bien, si a esa hora queda algún ciudadano en el centro de votación, se admitirá el voto correspondiente.
Añadir finalmente, que aunque SI se puede votar con el DNI caducado, no se admiten tipos de identificación como FOTOCOPIAS de carnets de identidad.
Espero que esta información haya sido de vuestro interés.
Alberto Joven
info@albertojoven.com
Twitter: @alberjv