INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
El pasado sábado 3 de diciembre,
siguiendo la costumbre del Gobierno de Mariano Rajoy de publicar sus normativas
en sábado (ya casi se os había olvidado eh), vio la luz el el RDL 3/2016 mediante el cual se adoptaron una serie
de medidas de ámbito fiscal y social.
Quizá la medida más popular, haya sido
el tan solicitado incremento por parte de los sindicatos del Salario Mínimo
Interprofesional. En 2017, el SMI se verá incrementado en un 8%, hasta los 707,60 € (aprox.) mensuales, lejos de los 655,20 €, importe en el
que estaba fijado en la actualidad.
Ello quiere decir, que el SMI anual
queda establecido en 9.906,40 €
aproximadamente, dividido en 14 pagas.
¿Quién cobra el SMI en España?
Conviene recordar, que este Salario Mínimo
Interprofesional se garantiza siempre
hablando en jornadas completas de 40 horas semanales, o bien la jornada anual
que marque el Convenio Colectivo. Por ello, habrá que realizar la
correspondiente proporcionalidad a aquellas personas que estén trabajando en un
determinado porcentaje de jornada parcial.
En España, la mayoría de las personas
que en cómputo anual no llegan a cobrar el SMI es debido a que trabajan en una
jornada parcial como antes hemos mencionado, siendo el género femenino con un
17% aproximadamente quien más representado está en este gráfico de ingresos
frente a un 9% aproximado de hombres.
¿Cuál es la diferencia de coste de un trabajador en SMI en 2016 y
2017?
En 2016, estamos hablando de un salario
(hablamos en términos anuales) de 9.172,80
€, mientras que para 2017 se prevé el importe antes mencionado de 9.906,40 €. La diferencia, se establece
en 733,60 € anuales.
Es obvio, que el incremento del SMI
repercutirá en el incremento de las Bases Mínimas de cotización en el mismo
porcentaje. La Base Mínima de Cotización rondará para 2017 los 825,30 € mientras que en 2016 está
establecida en 764,40 €.
El resultado de este incremento,
repercute en un mayor coste mensual del trabajador ante la Seguridad Social de
unos 22 € en cifras aproximadas, resultando un importe anual de 264 €
de incremento de coste.
¿Resumimos?
Una vez visto este pequeño resumen,
podemos establecer las dos vertientes, los dos puntos de vista.
El trabajador, verá incrementado su SMI
en 730,80 € euros brutos anuales,
mientras que la empresa deberá asumir esos 730,80 € mencionados más los 264 €
de coste de Seguridad Social por trabajador, dando un montante total de casi
1.000 € de mayor coste por trabajador que en 2016.
Lo de siempre... a unos les parecerá bien a otros les parecerá mal. ¿Tú que piensas? ¿Sirve el incremento del SMI para generar empleo? ¿Será una puerta para evitar nuevas contrataciones?
¿Y qué pasará con las Bases Mínimas de Autónomos…?
Claro está, que el incremento de las Bases Mínimas en Régimen General, suelen llevar a su vez el incremento de las Bases de Autónomos. Todos sabemos, que los afiliados al RETA mediante entidades mercantiles, equiparan su base a la mínima del Grupo 1. ¿Incrementarán esa mínima en un 8%? ¿Pasarán todos los autónomos societarios en base mínima a pagar un 8% más en su recibo por el arrastre del incremento?
Esta vez, no me juego el Kas de Limón, porque creo... que también va a subir de precio y no se si me repercutirá mucho...
Como siempre que hay normativa nueva, el debate está servido... pero, después de tantos meses de sequía legislativa... ¡¡¡bendito debate!!!
Alberto Joven
info@albertojoven.com
Twitter: @alberjv