Algo
lejano queda ya el mes de junio cuando el Gobierno hizo público el Anteproyecto
de Ley de la tan ansiada Reforma Fiscal, que por cierto, a fecha de hoy
sigue sin publicarse. Un Anteproyecto, como todos, con luces y sombras, y que
según los “negociadores” y mentores del mismo iba a tener unos grandes
beneficios para la sociedad española, en un momento en el que parece que la
economía está despegando; lenta, muy lentamente, pero despegando.
Uno
de los puntos que más discusión y temor generó, fue sin duda la posible
tributación de los importes obtenidos en las indemnizaciones por despido, hasta
ahora exentas en su totalidad. Esto decía textualmente uno de los artículos del
Anteproyecto: “El importe de la
indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad
de 2.000 euros por cada año de servicio prestado (...)” Parece que hubo
mesura y se recapacitó, y es de esperar que en la norma que se publique, la
exención rondará los 180.000 euros, si bien, tenga por seguro que habrá
compensación en algún otro punto con el fin de no mermar el ingreso que se
dejaría de percibir mediante esa partida.
No
quiero extenderme más con extractos legales de la norma y voy a centrarme en lo
que a los trabajadores por cuenta ajena, con una nómina mensual, puede
afectarle.
Fue
en el año 2012 cuando la escala de tipos en el IRPF, tuvo una revisión al alza,
una “penalización” en tablas, que nos
hacía tributar más percibiendo el mismo dinero bruto anual. Es decir, percibiendo
el mismo sueldo bruto, íbamos a obtener menos dinero neto. Aquello fue
producido, según nuestro Gobierno, por la necesidad de recaudar que tenían las
arcas estatales debido a la situación económica por la que pasaba nuestro país.
En estos momentos, en los que parece tal y como indiqué antes que existe una
ligera recuperación, la naturaleza del Anteproyecto radica en lo contrario.
Revisión a la baja de tipos, lo que redundará en un mayor dinero a percibir en
nuestras nóminas, y que claro está, permitirá un mayor movimiento de “cash” o
dinero efectivo en los mercados. ¿Será realmente así?
De
los múltiples gráficos, informes, infografías que he visto, me quedo con este
facilitado por Expansión donde podemos
observar las distintas casuísticas en base a la tributación, anterior y
posteriormente a la entrada en vigor de la Reforma Fiscal.
En
definitiva, llama la atención que todos los salarios hasta 12.000 euros,
estarán exentos de tributación, o mejor dicho, hablando en propiedad, no
estarán sujetos a la base del impuesto aunque sean considerados rendimientos de
trabajo. Actualmente, ese límite está en 11.162 euros para una persona soltera
y sin hijos. Posteriormente se pueden ver las distintas escalas, y se puede
observar las distintas tributaciones, con los diferenciales por tramo, con lo
que podrás hacerte a la idea cual va a ser la repercusión en tu recibo de
salarios.
Por
ejemplo, un salario de 20.000 euros anuales, 1.428 euros en 14 pagas, tendrá
una minoración de presión fiscal de 254 euros en 2015 y de 366 euros en 2016.
Estos importes, multiplicados por todos los trabajadores en activo y
pensionistas sujetos al IRPF, supone una inyección económica al mercado, que no
en gran medida, pero si posiblemente se vea mejorado.
¿Medida
necesaria? ¿Electoralista? No lo sé, pero todo lo que sea aumentar el activo
dinerario circulante en nuestra sociedad, yo pienso que es positivo.
Toca
esperar la publicación de la norma.... y esperar un tiempo para ver su eficacia
o no.
Por
supuesto, la norma es mucho más amplia y abarca todo tipo de cambios y
adaptaciones en diversos impuestos, pero he querido detenerme en este punto del
IRPF ya que pienso que es el que afecta al mayor número de contribuyentes.
Lo
dicho, toca esperar, y nos queda un largo camino que recorrer.
Alberto Joven
info@albertojoven.com
Twitter: @alberjv