Muchos comentarios a pie de calle sobre el incremento del IVA que viene redactado en el RDL 20/2012, que por cierto, ya ha tenido su correspondiente corrección de errores en el boletín de fecha 19/07/2012. Faltaría más que una norma no tuviese su lamentable y liosa publicación de su corrección de errores ... es decir, donde dije Digo digo Diego.
A fecha de hoy, y según varias publicaciones, periódicos (entre ellos
www.expansion.com) y el propio BOE, podríamos sacar como conclusión que los tipos de IVA, que nos llevarán en algunos casos hasta el famoso 21%, van a quedar de la manera que paso a citar en los siguientes párrafos. No obstante, aviso, que pueden existir rectificaciones y variaciones de última hora, ya que, nada nos puede sorprender con los bandazos en las publicaciones de normas que está realizando el Gobierno Español.
En definitiva, ahí van los principales cambios, en los cuales como véis he señalado que los Libros de Texto de nuestros hijos, no deben sufrir incremento por motivos de la subida del IVA. Atentos a ello, porque he oído comentarios de todo tipo al respecto.
En líneas generales, además, el tipo reducido del 8% ha pasado al 10% y el general que hasta ahora era del 18% pasa al 21%. Todas estas subidas fiscales se aplicarán a partir del 1 de septiembre de este año. A continuación, un esquema de cómo quedan gravados los distintos productos y servicios.
TIPO SUPERREDUCIDO DEL 4% Productos y servicios a los que se aplica:
Leche, pan, huevos, cereales, verduras, frutas, hortalizas, libros (incluidos los libros de texto), álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo (excepto artículos y aparatos electrónicos) y prensa y revistas.
SUBEN DEL 4% al 10% Productos y servicios a los que se aplica:
Compra de vivienda nueva y arrendamientos de vivienda con opción de compra. La vivienda usada tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
SUBEN DEL 4% AL 21% Todos aquellos productos que correspondan a material escolar (a excepción de los que se detallan en el apartado del 4%).
SUBEN DEL 8% al 10% Productos y servicios a los que se aplica:
Transporte, cesta de la compra de alimentos (a excepción de productos básicos ya citados), gafas graduadas y lentillas, hoteles y restaurantes, las obras de renovación y reparación de vivienda (pasarán al 21% en 2013).
SUBEN DEL 8% al 21% Productos y servicios a los que se aplica:
Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta y barbacoas, flores y plantas ornamentales, semillas, entrada a teatros, circos y festejos taurinos, servicios de televisión digital, cine, servicios funerarios, servicios de peluquería, adquisición de obra de arte, servicios prestados por artistas, asistencia sanitaria dental y curas termales, espectáculos deportivos de carácter aficionado, servicios de radiodifusión, ejecuciones de obras, discotecas. importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, servicio a personas físicas que practiquen deporte, y obras de reparación y renovación.
SUBEN DEL 18% al 21% Productos y servicios a los que se aplica:
(Resto de bienes y servicios a los que se aplicaba el tipo general).
Lo que más nos puede afectar en este apartado son los servicios de Luz, Gas y Telecomunicaciones, lo que no se como actuarán las compañías puesto que el recibo que nos pasen en Septiembre, corresponderá a consumos de Julio y Agosto.
Todos estos datos como he citado antes, están extraídos del propio Boletín, y también del periódico Expansión.