viernes, 19 de julio de 2013

Pequeño apunte sobre Permisos Retribuidos


Uno de los temas que más controversia suscita en las relaciones empresa / trabajador, son los permisos retribuidos. No todas las circunstancias que plantean los trabajadores obligan a la empresa a conceder un permiso, ni todos los permisos que está obligada a conceder son retribuidos.

Los permisos retribuidos están contemplados en el Art.37.3 del Estatuto de los Trabajadores, y además, se pueden incluir adicionalmente otros permisos en el Convenio Colectivo Sectorial o bien mediante pactos individuales entre empresa y trabajador.

Nos ceñimos en los permisos generales que nos marca el Estatuto, que para cumplir los requisitos de ser retribuidos, además de su propia naturaleza, en algunos casos se tiene que cumplir con un determinado preaviso y el trabajador también deberá aportar la correspondiente justificación de las causas que dan derecho al permiso.


A continuación, se detallan los permisos retribuidos más comunes:

* Accidente, enfermedad, hospitalización e intervención quirúrgica de familiares: Derecho de dos días naturales (cuatro si hay desplazamiento) en los casos reseñados de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Muy importante, días naturales, es decir, si el hecho sucede en fin de semana, los días computan de cara al permiso

* Fallecimiento de familiares: Derecho de dos días naturales (cuatro si exige un desplazamiento) por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En algunos casos, las empresas se plantean cuando hay fallecimientos de familiares de primer grado, de ampliar los permisos o bien ofrecer al trabajador posibilidad de otros permisos no retribuidos.

* Matrimonio: El trabajador tiene derecho a 15 días naturales en caso de matrimonio, ya sea este civil o religioso. En cuanto a las parejas de hecho, salvo que su convenio colectivo o pacto individual diga lo contrario, las empresas no tienen obligación de conceder este permiso. Importante, los días son siempre naturales, no laborables, y en principio, hay que disfrutarlo a partir del mismo día en que tiene lugar la celebración. No obstante, si un trabajador se casa en sábado, y corresponde a uno de sus días de descanso semanal, el permiso comenzará a ser efectivo al primer día laboral hábil siguiente a la fecha de su matrimonio.

* Nacimiento de hijos: Permiso retribuido de dos días naturales (cuatro como en los anteriores supuestos si hay desplazamiento) en caso de nacimiento de uno o varios hijos. Aclarar que los días no se multiplican en caso de parto múltiple. Este permiso, es exclusivo para el padre del recién nacido puesto que los demás familiares deberán acogerse al permiso por hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Con respecto a este punto, hay una serie de casuísticas, como nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto, en base a lo cual conviene irnos al artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

* Traslado de domicilio: Un día natural por este motivo, como antes se ha comentado, previo aviso y posterior justificación de la naturaleza que da derecho al permiso retribuido.

* Otros permisos frecuentes en convenios: Cada vez son más frecuentes determinados permisos retribuidos en los Convenios Colectivos, que van avanzando y adaptándose a la situación actual de la sociedad. Por ejemplo, cada vez más, es común la existencia de permisos por Asistencia a Exámenes de Titulaciones Oficiales, permisos por Asistencia a Médicos tanto para el trabajador como para acompañar a familiares menores o ancianos o incluso Bodas de Familiares de Primer Grado (padres, hijos), algo impensable cuando se redacto por primera vez el artículo de permisos del Estatuto.

Esto, ha sido una breve reseña a los distintos permisos que tenemos en nuestra legislación. Como antes he comentado, en los Convenios Colectivos se puede profundizar más sobre este hecho. No obstante, conviene siempre revisar Estatuto y pactos colectivos e individuales, antes de tomar decisiones, y además, es muy importante tener claro, que no todos los trabajadores estamos bajo la misma Legislación (distintos pactos, distintos sectores, distintos convenios colectivos), con lo cual, no conviene comparar los permisos que tienen unos y otros.

Como siempre, quedo abierto a cualquier sugerencia, duda o comentario que se quiera realizar al respecto.

Alberto Joven

info@albertojoven.com
ajoven@seikoasesores.es


Twitter: @alberjv

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