¿Quién no ha escuchado esa frase
alguna vez?
Siempre digo, que en España, además
de en los Despachos y Asesorías, hay dos sitios donde se sabe mucho de Leyes,
Normativa, Legislación... uno es ese edificio con leones en la puerta donde
legislan, llamado Congreso de los Diputados, y otro, el lugar número uno... la
barra del bar. ¿Quién no tiene un amigo, vecino, cuñado, primo, hermano... que
sabe lo que tienes que cobrar?
Después de unos días sin escribir
sobre normativa laboral, hoy quiero hacer hincapié en los procesos de IT, tanto
por enfermedad común como por accidente laboral. No es un tema excesivamente
complicado, pero cierto es que existe mucha divergencia de opiniones y me
gustaría aclarar algún punto.
El que escribe, pensaba que en la
calle estaba más asumido y eran más conocidos los porcentajes legales de cobro
de prestaciones en las situaciones antes mencionadas, pero visto que hay un
desconocimiento general, he decidido plasmar un pequeño resumen en este post.
Voy a ser muy conciso, sin entrar en grandes detalles, y en base a ello, a continuación os enumero los principales
porcentajes de cobro:
Enfermedad Común - Accidente NO Laboral
Situaciones, como su propio nombre
indica, de enfermedad común (gripe, gastroenteritis, resfriado, etc.) o bien de
accidentes NO laborales (un accidente de coche un domingo yendo a esquiar, una
caída de una escalera en casa, etc.)
En estos casos, los importes a
percibir por parte del trabajador son los siguientes:
·
Día 1 a 3 Cobro
0%, es decir no hay importe de prestación
·
Día 4 a 20 Cobro
60% de la Base Reguladora (salario más pagas)
·
Día 21 a --- Cobro
75% de la Base Reguladora (salario más pagas)
Conviene
indicar, que en estos casos, el coste de Seguridad Social para la empresa será
el mismo que si nos encontramos trabajando, es decir, la empresa sigue
aportando la cuotas de Seguridad Social a la Administración.
En cuanto a
los pagos que nos realizan por la contingencia, a partir del día 16 de la
prestación, la empresa solo ejerce de intermediadora entre la Administración y
nosotros, puesto que el dinero que nos abona en la nómina, se minora en el pago
de la Seguridad Social correspondiente.
Accidente Laboral – Enfermedad Profesional
Accidente
Laboral, como su nombre indica, es cualquier contingencia sufrida dentro de la
jornada de trabajo como puede ser un corte, un golpe, una caída, etc. La
enfermedad profesional, viene dada por lesiones que producidas por la continua
exposición a determinadas posiciones o gestos en el puesto de trabajo (hernias
discales, lumbago, etc.)
El análisis
de estos casos, requiere de informes que dictaminen mediante un informe la
naturaleza de la lesión y del suceso. Tienen un trámite más complejo que las
enfermedades comunes.
Cabe
resaltar y destacar el accidente in itinere, que es aquel que se produce en el
desplazamiento hacia o desde el puesto de trabajo, es decir, fuera del horario
de jornada laboral, pero que también es considerado como Accidente Laboral.
Las
prestaciones en estos casos son:
· Día 2 a --- Cobro
75% de la Base Reguladora (salario más pagas y promedio de importes variables
del último año)
En este
caso, al igual que en el anterior, la empresa paga la cotización íntegra a
pesar de que el trabajador esté de baja. En cuanto al cobro de la prestación,
los importes que se perciben, se minoran en su totalidad del seguro social a
pagar en el mes en curso.
Maternidad – Paternidad
Aprovecho
también para aclarar el cobro en situaciones de Maternidad o Paternidad. En
estos casos, el trabajador percibe el 100% de sus salarios mediante un pago
delegado que abona la Administración directamente en la cuenta del Trabajador.
¿Y por qué mi cuñado cobra el 100%?
¡¡¡¡Pregunta del millón!!! Rápido y
sencillo. Nadie te está engañando, ni a tu cuñado le están regalando nada.
Hay
convenios colectivos, ya sean nacionales, provinciales, de empresa, o incluso
pactos estatutarios en pequeñas empresas, que garantizan las prestaciones a
percibir hasta completar un determinado porcentaje del salario. La casuística
es inmensa... empresas que garantizan el 100%, otras que garantizan el 90%,
casos en los que se garantiza a partir de un día determinado, garantías en la
primera baja del año...
Cada vez
más, los convenios colectivos intentan premiar la ausencia de absentismo, y hay
incluso convenios que garantizan importes anuales si hay un determinado
porcentaje mínimo de absentismo y faltas al trabajo
Siempre
recomiendo cuando se firma un contrato (nunca se hace, soy consciente de ello),
el echar un vistazo general al mismo y sobre todo observar el convenio de
aplicación sobre el que vamos a estar regidos. A partir de ahí, podremos comparar
en el convenio si existe algún tipo de mejora en las prestaciones de IT, y nos
quedará claro... si vamos a cobrar el 100% como nuestro cuñado.
Un post
sencillo, aclaratorio, y que seguro que te permite tomar partido y tener la
razón en tu próxima charla en el bar.
Espero, os
haya sido ilustrativo.
¡¡¡¡Gracias
por leerme!!!
Alberto Joven
info@albertojoven.com
Twitter: @alberjv
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