lunes, 3 de marzo de 2014

¿Tarifa Plana? ¿100 euros? Ojo hay que leer la letra pequeña

Mala costumbre esta de escribir post en domingo y a última hora... pero la información cuanto más "calentita" mejor... vamos a intentar aclarar algo.

Con fecha 1 de marzo de 2014 (sábado para variar) se ha publicado el Real Decreto Ley 3/2014 de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. En resumidas cuentas, se ha desarrollado la famosa “Tarifa Plana” de cotización anunciada por Rajoy en el Debate para el Estado de la Nación 2014.

Pocas sorpresas para los que estábamos atentos al asunto, pero quizá si para aquellos que solo se quedaron con el titular de los famosos 100 euros. ¿Por qué? Sencillamente porque los 100 euros es el importe máximo que pagará la empresa en concepto de Contingencias Comunes, permaneciendo sin variación los importes o % a abonar por Desempleo, Fogasa y Formación Profesional.


Me gusta utilizar ejemplos en mis post, porque además clarifican la realidad para aquellos que estáis menos acostumbrados a interpretar costes de personal. Tomamos como ejemplo un trabajador con una base de Contingencias Comunes y Accidentes de 1.500 euros. Olvidamos pues ya de inicio, los 100 euros para el conjunto de sus cotizaciones. Este será el desarrollo de su cotización:

- Contingencias Comunes               100,00 euros     (antes 354 euros, 23.60%  s/1.500 €)
- Desempleo Tipo General                82,50 euros     (5,50%  s/1.500 €)
- Fogasa                                                      3,00 euros     (0,20%  s/1.500 €)
- Formación Profesional                      9,00 euros     (0,60%  s/1.500 €)
- CNAE – Código Ocupación            15,00 euros     (1,00%  s/1.500 €)

Total Coste Seguridad Social        209,50 euros

Como observamos en el ejemplo de referencia, el coste total de Seguridad Social para un trabajador con base de 1.500 euros, será de 209,50 euros (no 100 euros como se comentaba en algunos titulares), si bien, es una importante bonificación frente a los 463,50 euros que costaría dicha contratación antes de la publicación de este RDL 3/2014.

Este ejemplo mencionado, es para un trabajador a tiempo completo, estableciéndose importes de 75 euros, 50 euros, etc. para contratos de otra índole como los de Tiempo Parcial en determinados tramos horarios.

Cabe destacar que la empresa que desee acogerse a estas bonificaciones deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no deberá haber extinguido contratos por causas objetivas o despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos, y deberán mantener durante 36 meses tanto el nivel de empleo total como el nivel de empleo indefinido. Estas, son algunas de las condiciones que nos señala el punto 2 del artículo único del Real Decreto Ley.

Para un mejor estudio de condiciones y restricciones de este articulado, recomiendo leer el enlace al B.O.E., donde se detallan las condiciones especiales. Mi intención, era aclarar en la medida de lo posible el impacto de este 3/2014 en el coste de los trabajadores. Espero haberlo conseguido. Gracias por la lectura.


Alberto Joven

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