Mala costumbre esta de escribir post en domingo y a última hora... pero la información cuanto más "calentita" mejor... vamos a intentar aclarar algo.
Con fecha 1 de marzo de 2014
(sábado para variar) se ha publicado el Real Decreto Ley 3/2014 de 28 de
febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida. En resumidas cuentas, se ha desarrollado la famosa “Tarifa Plana”
de cotización anunciada por Rajoy en el Debate para el Estado de la Nación
2014.
Pocas sorpresas para los que
estábamos atentos al asunto, pero quizá si para aquellos que solo se quedaron
con el titular de los famosos 100
euros. ¿Por qué? Sencillamente porque los 100 euros es el importe
máximo que pagará la empresa en concepto de Contingencias Comunes,
permaneciendo sin variación los importes o % a abonar por Desempleo, Fogasa y
Formación Profesional.
Me gusta utilizar ejemplos en mis
post, porque además clarifican la realidad para aquellos que estáis menos
acostumbrados a interpretar costes de personal. Tomamos como ejemplo un
trabajador con una base de Contingencias Comunes y Accidentes de 1.500 euros.
Olvidamos pues ya de inicio, los 100 euros para el conjunto de sus cotizaciones.
Este será el desarrollo de su cotización:
- Contingencias Comunes 100,00 euros (antes 354 euros, 23.60% s/1.500 €)
- Desempleo Tipo General 82,50 euros (5,50% s/1.500 €)
- Fogasa 3,00 euros (0,20% s/1.500 €)
- Formación Profesional 9,00 euros (0,60% s/1.500 €)
- CNAE – Código Ocupación 15,00 euros (1,00% s/1.500 €)
Total Coste Seguridad Social 209,50 euros
Como observamos en el ejemplo de
referencia, el coste total de Seguridad Social para un trabajador con base de
1.500 euros, será de 209,50 euros (no 100 euros como se comentaba en algunos
titulares), si bien, es una importante bonificación frente a los 463,50 euros
que costaría dicha contratación antes de la publicación de este RDL 3/2014.
Este ejemplo mencionado, es para
un trabajador a tiempo completo, estableciéndose importes de 75 euros, 50
euros, etc. para contratos de otra índole como los de Tiempo Parcial en
determinados tramos horarios.
Cabe destacar que la empresa que
desee acogerse a estas bonificaciones deberá hallarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no deberá haber extinguido
contratos por causas objetivas o despidos improcedentes en los seis meses
anteriores a la celebración de los contratos, y deberán mantener durante 36
meses tanto el nivel de empleo total como el nivel de empleo indefinido. Estas,
son algunas de las condiciones que nos señala el punto 2 del artículo único del
Real Decreto Ley.
Para un mejor estudio de
condiciones y restricciones de este articulado, recomiendo leer el enlace al B.O.E.,
donde se detallan las condiciones especiales. Mi intención, era aclarar en la
medida de lo posible el impacto de este 3/2014 en el coste de los trabajadores. Espero haberlo conseguido.
Gracias por la lectura.
Alberto Joven
info@albertojoven.com
Twitter: @alberjv
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