martes, 13 de noviembre de 2012

Algunas cuestiones básicas sobre la Huelga General

Muchas son las preguntas que surgen cuando estamos ante una Huelga General. Excesivos comentarios de calle, confusión, y respuestas que no son del todo acertadas.
 
Puesto que es un tema delicado, y que cualquier interpretación puede ser susceptible de controversía, simplemente voy a enumerar unas cuestiones de una Huelga, que coincide por primera vez con paros comunes en otros países, como Portugal, Italia y Grecia.
 
Aquí voy a destacar algunas de las cuestiones:
 
1 - ¿Puede ser sancionado el trabajador por hacer la huelga general?
No. La huelga está recogida en la Constitución como uno de los derechos fundamentales. Incluso, la empresa no puede ni preguntar al trabajador qué piensa hacer el miércoles. Se entiende como coacción.
 
2 - ¿Qué ocurre si el empleado no acude al centro?
La empresa podrá descontarle del salario las horas no trabajadas. El descuento afecta también a la parte proporcional de los complementos salariales y de las pagas extraordinarias. Durante la huelga se suspende la obligación del empresario y del trabajador de cotizar a la Seguridad Social, porque se suspende el contrato. Terminada la huelga se reanudan estas obligaciones.


 
3 - ¿Qué pasa con la gente que está a prueba en la empresa?
En el que caso de que secunde el paro, la empresa podrá suspender el contrato hasta que termine el paro.
 
4 - ¿Pueden acceder los huelguistas al centro de trabajo?
Sí pueden hacerlo, y tienen derecho a reunirse dentro de la empresa, siempre que lo hagan sin obstaculizar el derecho al trabajo de quienes no secunden el paro y, por supuesto, sin violencia.
 
5 - ¿Cuál es la labor de los piquetes informativos?
Informar a los trabajadores o hacer labores de propaganda sobre los motivos del conflicto. Cualquier acto que no cumpla con estas premisas puede convertirse en ilegal y, por tanto, denunciable por la empresa.
 
6 - ¿Qué es el cierre patronal?
Es el derecho del empresario a cerrar los locales o la empresa en el caso de que puedan peligrar la integridad de las personas que están trabajando, las instalaciones o los bienes de la empresa. También, cuando se impida gravemente el proceso normal de la producción. En este caso, el empresario debe comunicar su decisión a la Administración competente en las doce horas posteriores.
 
7 - ¿Qué efectos tiene el cierre sobre los trabajadores?
Los mismos que la participación en la huelga. Tanto en el salario como en las cotizaciones de la Seguridad Social.
 
8 - Obligación de servicios mínimos
La empresa –o la Administración– y los sindicatos deberán concertar las actividades esenciales para la población o en procesos que no puedan detenerse ni un momento. Sin acuerdo, la empresa puede decidir.
 
Estos son algunos de los aspectos más destacados, si bien, existirán casuísticas derivadas del amplio ambito de aplicación que tiene esta huelga.
 
 


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