miércoles, 2 de octubre de 2013

Ley Emprendedores 14/2013. Cuotas para nuevos Autónomos


El pasado sábado 28 de septiembre, fue publicada por fin, la tan esperada para muchos, Ley 14/2013 de "Apoyo a los Emprendedores y su Internalización" (pinchando en el enlace, podéis acceder al texto íntegro del BOE)

No voy a realizar un extenso resumen de la norma, pero si voy a destacar lo que para mi, bajo mi propio punto de vista, observado desde un prisma del entorno Laboral y de Recursos Humanos, es una de las principales novedades en esta Ley. 

Como bien sabemos, existe un precedente no muy lejano en el tiempo que fue el RDL 4/2013 del cual ya os hablé someramente en mi blog (os adjunto enlace al post), en el cual se implantaban una serie de bonificaciones o reducciones de las cuotas de autónomos en determinadas casuísticas, si bien, aquel Real Decreto realizaba una serie de distinciones en base a la edad, o el sexo del posible Emprendedor


Imagen obtenida de http://blog.spiralstartups.com/

La principal novedad de esta Ley reside en que "los autónomos que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial en el RETA (que no hubiesen pertenecido a en ese régimen en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta), se le aplicará una serie de reducciones sobre la cuota por contingencias comunes por un período máximo de 18 meses".

¿Que tipo de reducciones se aplican?


Siempre hablando de reducciones sobre la cuota mínima de cotización del RETA (858,60 euros mensuales), nos estaríamos moviendo en los siguientes importes:

a) 80% de la cuota de autónomos durante los 6 meses siguientes a la fecha de efectos del alta. En este caso el importe de la cuota resultante, será aproximadamente de 52 euros mensuales.

b) 50% durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a), es decir, estamos hablando aproximadamente de 128 euros mensuales de cuota.

c) 30% durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra c), con lo cual, la cuota a abonar sería de unos 180 euros mensuales.

Con estos 3 tramos, cumplimos el período máximo de reducción que indica el texto legislativo.

Ojo porque la norma tiene muchas excepciones, y hay que ver todos los casos particulares. Esta generalidad que identifico en mi blog, se basaría para un supuesto de un trabajador de 40 años, que se instala como electricista, que en los últimos 5 años no ha pertenecido al régimen RETA, que no constituye ninguna sociedad, y por supuesto que no contrata ningún trabajador por cuenta ajena a su cargo.

Conviene aclarar, que en todas las leyes hay particularidades, con lo cual, una vez realizada una lectura de la norma, en caso de querer obtener algún tipo de reducción de los antes mencionados, es preciso estudiar concretamente el caso, puesto que se han dado supuestos de altas en base al RDL 4/2013, en los cuales la Tesorería ha admitido reducciones y bonificaciones inicialmente, y ha solicitado el pago de las mismas posteriormente.

Como todas las normas, tiene sus divergencias, sus defectos y sus virtudes, pero este punto sobre el que hemos hablado, seguro que incita a emprender a personas que tenían un proyecto y les faltaba un pequeño empujón para realizarlo. Pero no nos engañemos, todo proyecto, con reducción en las cuotas de autónomos o no, se tiene que sustentar en una base solvente, un cimiento potente, y por supuesto, en el tesón, ilusión, esfuerzo y sacrificio del emprendedor. 

Un detalle final. Aquellos trabajadores que están en Régimen General, y que a su vez, quieran emprender un proyecto, no pueden acogerse a las reducciones mencionadas, pese a cumplir con los requisitos exigibles. En estos casos, denominados de pluriactividad, la reducción únicamente será del 50% sobre la cuota mensual del autónomo.

La Ley, da para mucho más, pero solo quería puntualizar esta serie de datos.


Alberto Joven
alberjv@gmail.com

Twitter: @alberjv

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