viernes, 6 de mayo de 2016

Y yo, ¿tengo que hacer declaración? #Renta2015

Mayo 2015... tiempo de rentas, tiempo de declaraciones, ¿pagaré? ¿me devolverán? ¿yo tengo que hacer declaración? ¡¡a mi siempre me sale a devolver!! ¡¡yo siempre pago!! ¡¡me dijo mi cuñado que a ti te tendría que  salir a devolver...!! ¡¡tu primo dice que no tengo que hacer declaración!!

¿Quién no ha escuchado alguna vez alguna de esas frases? ¡¡Seguro que todos!! Recuerden, en el segundo sitio que más se sabe de Leyes en España, es decir, la barra del bar, son frases que cualquiera podrá escuchar en cualquier momento del día. Ahí va mi famoso Kas de Limón... ¿os apostáis uno a que este fin de semana escucháis alguna de esas frases?

Existe un desconocimiento general, a veces porque no queremos escuchar o porque hacemos caso a quien no debemos, de cuando tenemos obligación o no de confeccionar nuestra declaración de la renta. También sobrevuela una especie de "leyenda urbana", que afirma que Hacienda te devuelve lo que te ha retenido en la nómina. ¡¡¡Error!!! Hacienda, es decir, la Agencia Tributaria, solo te devuelve lo que te ha retenido de más, es decir, lo que es tuyo, lo que no debías de haber pagado y previamente le has pagado.




Por no hacer un post demasiado extenso, solo os comentaré un par de cosillas, que posiblemente algunos sepáis, pero que habrá gente a la que seguro le saca de alguna duda.

Debemos separar dos conceptos diferentes.
  1. Obligación de hacer declaración
  2. Obligación de retener
La obligación de realizar Declaración de la Renta, nace si se obtienen rendimientos de trabajo por encima de los 22.000 euros de un solo pagador, siempre y cuando no existan otros condicionantes que nos obliguen por el hecho de percibir otro tipo de remuneraciones (desempleo, rentas de capital mobiliario, etc.) o bien que nos convenga realizarla por tener desgravaciones como pueden ser las de Vivienda Habitual. Es obvio, que cuando hay más de un pagador, en determinados importes, o cuando se mezclan importes obtenidos de Fogasa o Desempleo, es necesario confeccionar la Declaración de la Renta.

Por ejemplo, si usted ha percibido 18.750 euros de un solo pagador, no tiene hipoteca y sus retenciones son correctas en la nómina, no tiene porque realizar Declaración de la Renta, ni la AEAT tiene obligación de devolver importe alguno. Usted habrá cobrado un importe, su empresa habrá retenido un IRPF, y con ello se hallará saldado con la Agencia Tributaria.

La obligación de retener, nace a partir de la percepción de los 12.000 euros brutos anuales desde la última Reforma Fiscal. Debe quedar claro que no es lo mismo "obligación de retener" que "obligación de presentar declaración". Si vosotros tenéis una nómina bruta de 1.200 x 12 (14..400 euros anuales), no estaréis obligados a presentar declaración, pero si que tendréis una retención en vuestro recibo de salarios, que, dicho sea de paso, no tiene que ser devuelto por la Agencia Tributaria.

En definitiva, ¿qué recomiendo? Siempre contactar con profesionales fiscales, y NUNCA aceptar el borrador que nos envía la Agencia Tributaria sin antes haber comprobado cada uno de sus puntos. Os recuerdo, que al aceptar el borrador, estáis dando fe de los datos que ellos os han imputado, con lo cual, si alguno de ellos no es correcto, conllevará la correspondiente sanción tributaria.

En el siguiente enlace Servicios de Renta 2015, tenéis información de la Agencia Tributaria donde podréis acceder, digitalmente, a vuestros datos fiscales con el fin de aclarar alguno de los puntos que aquí hemos tratado. Por supuesto, insisto, antes de aceptar cualquier declaración, conviene contactar con profesionales fiscales que nos puedan asesorar en el asunto.

¡¡Suerte con la campaña de #Renta2015 y gracias por leer mi blog!!


Alberto Joven




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