martes, 10 de enero de 2017

"Permiso Paternidad: 1 mes en 2017"


Desde el 1 de Enero de 2017, todos los “papás” amplían su permiso de paternidad de los 13 días actuales a 4 semanas (28 días), algo que se venía posponiendo en el tiempo, y que año tras año se prorrogaba en los Presupuestos Generales del Estado (pendientes de publicar en 2017).

Esta medida, intransferible (no se pueden acumular o transferir los días a la maternidad de la madre) y no obligatoria (el trabajador tiene la potestad o no de acceder a este beneficio social) entra en vigor como decimos el 1 de enero de 2017, no siendo necesaria para su efectividad la publicación de ninguna norma oficial al respecto, puesto que los propios Presupuestos Generales del Estado de 2016 ya indicaban la entrada en vigor para el ejercicio presente.

Dado que a fecha de hoy carecemos de dichos presupuestos para el ejercicio recién estrenado, la norma ha sido ejecutada de forma automática. Parece ser, y aunque no tiene influencia para esta medida que los presupuestos pueden ser aprobados si todo marcha por su cauce en los meses de abril o mayo de este año.

Cabe destacar también, que a las cuatro semanas de prestación por paternidad, habrá que incrementar el permiso retribuido que indique el convenio en cuestión, siempre con un mínimo de dos días naturales, que es el tiempo que marca en la actualidad el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37. Hay empresas, que incluso aumentan sus beneficios entre sus empleados con objeto de mejorar su conciliación familiar.



Como ya hemos indicado, y según establece la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que ya data del año 2007, este derecho se podrá disfrutar a jornada completa o parcial y es exclusivo de los padres trabajadores y, a diferencia del permiso de maternidad, no podrá ser cedido a la madre en ningún caso.

Conviene recordar, que el permiso por paternidad a tiempo parcial, permite compaginar la percepción de la prestación con el trabajo del beneficiario, pudiendo compartir al 50% cada una de las actividades/prestaciones, tanto en trabajadores en Régimen General como trabajadores sujetos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Es importante también, tener en cuenta que la medida entra en vigor para los nacimientos sucedidos a partir del 1 de enero de 2017, no pudiendo disfrutar de este permiso aquellas personas que hayan tenido a su hijo en 2016, aún cuando a esta fecha no hubiesen disfrutado del permiso en cuestión. Es decir, si tu hijo ha nacido el 3 de diciembre 2016 y todavía no has disfrutado del permiso, serán 13 días los que podrás obtener, nunca los 28 del nuevo permiso/prestación.


Esta medida, se enmarca dentro de las medidas acordadas por el Gobierno para la conciliación de la vida laboral y familiar.

En definitiva, enhorabuena a los "papás" que se puedan beneficiar de esta medida, quedando lejos aquellos 2 o 3 únicos días de permiso que prácticamente no te daban lugar ni a inscribir a tu hijo en el Registro.

¡¡Gracias por leer este primer post de 2017!!



Alberto Joven

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