Desde el 1 de Enero de 2017, todos los “papás”
amplían su permiso de paternidad de los 13 días actuales a 4 semanas (28 días),
algo que se venía posponiendo en el tiempo, y que año tras año se prorrogaba en
los Presupuestos Generales del Estado (pendientes de publicar en 2017).
Esta medida, intransferible (no se pueden acumular o transferir los días a la
maternidad de la madre) y no obligatoria
(el trabajador tiene la potestad o no de acceder a este beneficio social) entra
en vigor como decimos el 1 de enero de
2017, no siendo necesaria para su efectividad la publicación de ninguna
norma oficial al respecto, puesto que los propios Presupuestos Generales del
Estado de 2016 ya indicaban la entrada en vigor para el ejercicio presente.
Dado que a fecha de hoy carecemos de
dichos presupuestos para el ejercicio recién estrenado, la norma ha sido
ejecutada de forma automática. Parece ser, y aunque no tiene influencia para esta medida que los presupuestos pueden ser aprobados si todo marcha por su cauce en los meses de abril o mayo de este año.
Cabe destacar también, que a las cuatro
semanas de prestación por paternidad, habrá que incrementar el permiso
retribuido que indique el convenio en cuestión, siempre con un mínimo de dos
días naturales, que es el tiempo que marca en la actualidad el Estatuto de los
Trabajadores en su artículo 37. Hay empresas, que incluso aumentan sus
beneficios entre sus empleados con objeto de mejorar su conciliación familiar.
Como ya hemos indicado, y según establece
la Ley para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres, que ya data del año 2007, este derecho se podrá disfrutar a
jornada completa o parcial y es exclusivo de los padres trabajadores y, a diferencia del permiso de maternidad, no
podrá ser cedido a la madre en ningún caso.
Conviene recordar, que el permiso por
paternidad a tiempo parcial, permite compaginar la percepción de la prestación
con el trabajo del beneficiario, pudiendo compartir al 50% cada una de las
actividades/prestaciones, tanto en trabajadores en Régimen General como trabajadores sujetos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Es importante también, tener en cuenta
que la medida entra en vigor para los nacimientos sucedidos a partir del 1 de
enero de 2017, no pudiendo disfrutar de este permiso aquellas personas que
hayan tenido a su hijo en 2016, aún cuando a esta fecha no hubiesen disfrutado
del permiso en cuestión. Es decir, si tu hijo ha nacido el 3 de diciembre 2016 y todavía no has disfrutado del permiso, serán 13 días los que podrás obtener, nunca los 28 del nuevo permiso/prestación.
Esta medida, se enmarca dentro de las
medidas acordadas por el Gobierno para la conciliación de la vida laboral y
familiar.
En definitiva, enhorabuena a los "papás" que se puedan beneficiar de esta medida, quedando lejos aquellos 2 o 3 únicos días de permiso que prácticamente no te daban lugar ni a inscribir a tu hijo en el Registro.
¡¡Gracias por leer este primer post de 2017!!
Alberto Joven
info@albertojoven.com
Twitter: @alberjv
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