Lamentablemente, algo que está a la orden del día en muchas empresas, son las solicitudes de embargos por parte de la Administración, de entidades financieras o incluso de particulares.
Es importante conocer, que las retenciones de embargos de sueldos y salarios, tienen que ser superiores al SMI para poder efectuarse. Además, dicho cálculo se realizad de forma escalonada conforme a los porcentajes legalmente establecidos en el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Porcentajes Embargo de Salarios
- 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el doble del SMI, el 30 por 100.
- 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50 por 100.
- 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60 por 100.
- 4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75 por 100.
- 5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100
Hacemos un ejemplo
- Nómina de 1.572,30 € NETOS
- 1º SMI inembargable: 735,90 €
- Establecemos los SMI que se incluyen en el neto
- 1.572,30 - 735,90 (exento) = 836,40 €
- 836,40 - 735, 90 = 100,50
Después de hacer estas operaciones, establecemos que el salario neto del trabajador se compone de 2 SMI más 100,50 euros. Por lo tanto:
- 735,90€ - 1º SMI exento
- 735,90€ - 2º SMI 30% = 220,77€
- 100,50€ - 3º SMI 50% = 50,25€
- Total embargo = 271,02€
¿Y si el SMI se incrementa?
En el ejemplo que hemos indicado, si el SMI se sitúa en los 900€ se minoraría de forma ostensible el importe, con lo cual, la deuda se pagaría en un período mucho mayor en el tiempo.
(1.572,30 - 900 = 672,30€ x 30% - 201,69€)
La diferencia, sería de unos 70€ mensuales, 980€ en 14 pagas. Este caso, se puede ver de dos prismas distintos; por una parte el trabajador deudor tendría un mayor neto en su nómina, y la persona o entidad que embarga, tardaría mucho más en recobrar su crédito o deuda. ¿Justo? ¿Injusto?
¿Y cual es el orden de ejecución de los embargos?
En primer lugar, tienen preferencia sobre todos los embargos por alimentos y sentencias sobre este tipo, que incluso tendrían un capítulo aparte. ¡Lo comentaremos en otro post!
Posteriormente, la Agencia Tributaria y Seguridad Social, tienen una posición preferente ante Ayuntamientos o Entidades Locales. Por último, los embargos promovidos por Juzgados o Personas Físicas son los que tienen el último escalón en cuanto preferencia.
Espero que este sencillo pero práctico post, os pueda servir de referencia y ayuda.
Alberto Joven
info@albertojoven.com
ajoven@seicoasesores.es
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Twitter: @alberjv
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