sábado, 20 de abril de 2013

Llegó la Renta 2012, borradores, devoluciones, pagos, desgravaciones ...

 
Y otro año más, como "el calvo de la Lotería", el anuncio de "El Almendro", las películas religiosas de Semana Santa, tenemos aquí la Campaña de Renta 2012. Tiempo para que todos demos cuenta a la Agencia Tributaria de lo percibido durante el año que terminamos hace unos meses.
 
Este año, como viene siendo habitual por la AEAT novedades tecnológicas en cuanto a presentaciones y comunicaciones, SMS, confirmaciones, borradores en móvil, smartphones, tablets, etc. En principio, no es mi intención valorar o no si los métodos que utiliza Hacienda son mejor o peor, se podrían mejorar o no ... simplemente os quiero introducir y aclarar alguna premisa a la hora de realizar vuestra declaración de la Renta.
 
Aprovecho este post también, para dejaros un vídeo sobre la utilización del Portal Renta 2012 que si considero que os puede ser de utilidad:
 
 
 
Una vez hayáis visto este vídeo, me gustaría indicaros alguna premisa básica que supongo os vendrá bien a la hora de decidir con vuestra declaración de la renta.
 
Existe un error generalizado entre los perceptores a la hora de realizar o no la declaración de la renta. El tope mínimo a partir del cual hay que presentar declaración, son 22.000 euros, siempre que se hayan obtenidos de un solo pagador, pero ojo, el límite para realizar retención de IRPF, está fijado en 11.162 euros para una persona sin hijos. ¿Que nos indica esto? Si hemos percibido menos de 22.000 euros brutos, pero nos han efectuado la retención correcta, la declaración de la renta nos saldrá 0 o cercana a ese número. No estamos obligados a realizar declaración, pero Hacienda no nos tiene porque devolver el importe de las retenciones realizadas si se ha hecho en consonancia con lo obtenido. Sin embargo, si hemos percibido menos de 22.000 euros, pero nuestras retenciones no han sido correctas, ineludiblemente, la declaración de la renta nos saldrá a pagar.
 
Considero muy importante, no confundir mínimo para realizar declaración, 22.000 euros, con mínimo a partir del cual nos tienen que realizar retención en nuestra nómina, 11.162 euros.
 
Quizá esta breve y simple explicación, con un lenguaje coloquial que he considerado oportuno para este post, te sirva para responder a esa pregunta que tantas veces está en la calle ... "¿Por qué no me sale a devolver con lo que me retienen?"
 
Claro está, y lo quiero puntualizar, que a las retenciones de rendimientos del trabajo, se añaden unas deducciones por vivienda habitual (hipotecas), que generalmente hacen que nuestras declaraciones de renta salgan negativas, pero es un asunto que quiero separar de lo que son los rendimientos reales y retenciones en nuestros recibos de salarios.
 
Y para finalizar, en general, recibáis el borrador o no, desde aquí os animo a que cuando menos lo solicitéis, lo observéis, porque en muchos perceptores No obligados a presentar Renta 2012, os llevaréis la sorpresa de que tenéis unos eurillos a vuestro favor sin esperarlo.
 
Con tan sólo una persona que después de leer este post haya logrado algo, me doy por satisfecho!!
 
Alberto Joven
 
Twitter: @alberjv
 

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