Una de las novedades que nos introduce la Ley de Emprendedores 14/2013, en su artículo 28, es la posibilidad de situación de pluriactividad para trabajadores que estén de alta en Régimen General, y deseen causar nueva alta en R.E.T.A. (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
Existían varias divergencias, preguntas sin respuesta que incluso la T.G.S.S. no se atrevía a dilucidar, dados los hechos acaecidos con algún alta en RETA de jóvenes emprendedores que se acogieron a la llamada Tarifa Plana de la norma 4/2013, especialmente aquellos que se hicieron bajo sociedades mercantiles.
En el caso que nos ocupa, aquellas personas que inicien su situación de pluriactividad a partir del 29 septiembre de 2013, podrán elegir como base de cotización (muy importante tener claro este punto) en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general (858,60 x 50% = 429,30 €) y la base máxima de cotización establecida (3.425,70 € en 2013). Esta situación se establece durante un máximo de 18 meses. Durante los siguientes 18 meses, la norma se varía ligeramente, siendo el mínimo del que se puede partir, el 75% de la base mínima de cotización, (643,95 euros).
A partir de ahí, se establecen las cuotas, siendo el porcentaje de cálculo, el general para trabajadores autónomos sin situación de desempleo o accidentes, es decir, 29.90% de la base de cotización.
En definitiva, un trabajador, de alta en Régimen General al 100% de la jornada, que desee darse de alta como autónomo a partir del 29 de septiembre de 2013, podrá elegir una base de cotización a partir de 429,30 €, lo que le resultará una cuota mensual de 128,36 €.
La duda de la normativa, y donde la TGSS no se quería pronunciar de forma fehaciente, radicaba en si lo que se minoraba era únicamente la cuota, o era la base la que tenía la reducción, ya que, siendo este último caso, parece que una norma de rango inferior, modificaba las bases establecidas en los Presupuestos Generales del Estado. Parece ser que finalmente, de forma definitiva, lo que se minoran son las bases, y el trabajador podrá tomar a su libre elección bases de cotización a partir de las señaladas en el párrafo correspondiente de este post.
Esta normativa que he mencionado hasta ahora, cubre tan sólo a los trabajadores por cuenta ajena que realicen el 100% de la jornada. Es muy importante este punto, ya que los trabajadores en situación de pluriactividad en la que la actividad laboral en Régimen General lo fuera no a tiempo completo, pero sí a tiempo parcial a partir del 50% de la jornada general, tendrán una posibilidad de elección de base a partir del 75% de la mínima de cotización establecida para cada momento.
Como podéis observar, la norma es bastante compleja, y da situaciones de posible inseguridad jurídica. Desde mi modesto modo de ver, he intentado aclarar en la medida de lo posible este punto. Eso sí, ha de quedar claro, y supongo que es algo obvio, que la suma de las bases en situación de pluriactividad de Régimen General y RETA, no deberán sumar por encima de los topes establecidos para las bases de cotización en cada momento, ya que dichos topes, en esta situación siguen vigentes.
Alberto Joven
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