martes, 15 de julio de 2014

Atención.... AGOSTO mes hábil para pagar impuestos!!! (Iva, Renta, Alquileres...)


De nuevo por aquí informando de novedades, o no tan novedades, sino recordatorios más bien, puesto que la noticia que desarrollo a continuación viene de finales de 2013, con lo cual no está mal refrescar la mente para evitar sorpresas.

El Real Decreto 828/2013, que modifica el Reglamento de IVA y otros Reglamentos de contenido Tributario, así como el Real Decreto 960/2013, que modifica el Impuesto de Sociedades, han establecido la obligación de presentar las declaraciones mensuales de IVA y Retenciones correspondientes al mes de julio, dentro de los 20 primeros días del mes de agosto. Por lo tanto, con esta medida queda derogada la opción existente hasta ese momento de poder presentar dichas declaraciones durante los primeros veinte días del mes de septiembre.



En términos coloquiales, todos los obligados a presentar declaraciones mensuales, deberán realizar la presentación de modelos como el 111, 115 o 123 entre otros, durante el mes de agosto.

Existe la opción, de domiciliar dichos impuestos con fecha 1 de Agosto para que la Agencia Tributaria nos haga el cargo de los mismos el miércoles 20, si bien, para ello hemos de cerrar el mes con total celeridad y cerciorarnos de que no hay errores en la presentación. Estamos ante una medida desconocida u olvidada, que conviene tener presente. 

Así mismo, recordar que durante el mes de Agosto, seguiremos recibiendo Notificaciones Electrónicas de la Seguridad Social (no hay días de cortesía), siendo posible  aplazar el recibo de notificaciones de la Agencia Tributaria en unos días determinados, si así lo hemos solicitado por los medios oportunos.

Siempre en modo ON!!!  Debemos dar un repaso normativo antes de irnos de vacaciones... para evitar sorpresas inesperadas!!!

Alberto Joven

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