martes, 7 de marzo de 2017

¿Dietas en la Nómina? #Laboral

Si eres lector asiduo de este blog, recordarás que hace más o menos 3 años (¡¡cómo pasa el tiempo!!) publiqué un post sobre los elementos de cotización de la nómina, en base al RDL 16/2013. ¿En qué se resumía aquel post...? ¡¡Sencillo!! Ese Real Decreto, nos venía a decir que ¡¡Todo cotiza!!... 

Desde entonces, muchas son las "peripecias, aventuras y desventuras" que todos los Asesores Laborales hemos vivido a la hora de interpretar e incluir en los recibos de salarios cantidades que se nos informaban como Dietas, buscando el simple hecho de lograr una percepción para el trabajador que fuese menos gravosa para la empresa.

Conviene recordar, que cada cantidad bruta que se le incrementa a un trabajador en la nómina, tiene un coste aproximado del 33%, que es el importe que la empresa abona a la Seguridad Social. ¿En qué se puede resumir esto? Si la empresa nos incrementa nuestro salario en un Complemento Empresa de 125 euros, su coste real será de 166,25 euros aproximadamente.




De todo esto, nace la necesidad en unos casos, la picardía en otros, y por qué no decirlo, la falta de rigor profesional en otros, de buscar elementos de pago que permitan minorar esos costes en determinadas ocasiones. Muy pocas son las opciones que tenemos, y no hay dos iguales, por lo que de desde Seiko Asesores tenemos muy claro que antes de incluir una Dieta en un recibo de salarios, hay que estudiar la naturaleza de la misma, poseer justificantes reales de la misma que hagan ver que no es un pago por un trabajo realizado sino una cantidad que suple los gastos que un trabajador ha tenido en un desplazamiento.

No quiero limitar este post a explicar cuáles son los topes que marca la norma en cuanto a los máximo de Dieta, Media Dieta, Kilometraje... para lo cual, ya está la Guía Cotiza de la Seguridad Social, y hay múltiples artículos en la red que lo informan. Lo que sí me gustaría dejar claro, es que hemos de diferenciar y tener meridianamente claro, que hay que ser muy objetivo con el tema Dietas y Gastos de Desplazamiento, y que un elemento son los Gastos propiamente dichos, y otro, la remuneración que nosotros le queramos dar al trabajador por el mismo. ¿Sencillo? No, no lo es tanto... cuando hay tantas y tantas nóminas que duplican "Dietas" por un sitio, "Tickets" de comidas por otro e importes por el "Desplazamiento" por un tercero.

Antes de finalizar este artículo, algo que debe quedar fijado con un post it en su escritorio. Toda la remuneración que la empresa quiera pagar de forma voluntaria a un trabajador por el mero hecho de un desplazamiento, no se considera dieta, sino una cantidad que tributa y cotiza acorde lo que marca la Ley. 

Complicado esto de las Dietas y Gastos de Desplazamiento eh... con lo sencillo que parece poner 234,50 euros de Dietas en la nómina... tan sencillo como que el Inspector de Trabajo será lo primero a lo que eche el ojo para solicitar su justificación...



Alberto Joven

info@albertojoven.com
ajoven@seikoasesores.es

Twitter: @alberjv

No hay comentarios:

Publicar un comentario