miércoles, 8 de agosto de 2012

Vacaciones !!!

Durante unos días, hasta final de agosto más o menos, este Blog no se actualizará, salvo que haya alguna información, novedad, o evento que por su importancia pueda ser interesante de ser publicada.

Hay que cargar las pilas, que empezaban a fallar. Felices Vacaciones a todos!!!

Este Blog permanecerá sin actualizar durante el periodo vacacional

martes, 7 de agosto de 2012

Interesante Sentencia sobre contrato Sustitución Vacaciones

Ha llegado a mis manos una interesante sentencia del Tribunal Supremo, con fecha 12.06.2012 sobre la realización de un contrato Eventual por Acumulación de Tareas, o bien de Interinidad, para una sustitución de vacaciones.

Aunque muchos de vosotros seguro que lo tenéis claro, os puede venir bien tener un argumento legal en el que basaros ante una posible reclamación.

La información, la he obtenido gracias a www.laboralgratis.com una web que desde aquí os invito a visitar regularmente, por tener ciertas noticias de interés.

A continuación, os dejo un breve resumen de la sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
Se celebra contrato eventual por Acumulación de Tareas para sustituir las vacaciones del personal en la empresa y en la fecha de finalización se le da terminación por expiración del tiempo convenido.

El trabajador demanda por despido improcedente, el Juzgado de lo Social desestima la demanda y recurre en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia. Dicho tribunal estima el recurso declarando improcedente el despido del trabajador, instando a la empresa a que lo readmita o indemnice, alegando que hay contratación fraudulenta por utilizar la modalidad contractual del contrato eventual por acumulación de tareas, razonando que la insuficiencia de la plantilla por coincidencia del periodo de vacaciones no justifica el uso de esta modalidad, ya que se está perjudicando los controles propios del contrato de interinidad. La empresa presenta recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La empresa alega que el contrato de interinidad no está previsto para la sustitución de los trabajadores de vacaciones, de acuerdo con el art. 15 1 b) del Estatuto de los Trabajadores y el convenio de aplicación y citando la STS 12.07.1994 que indica que la causa aducida (sustitución de vacaciones) no es una causa de interinidad sino de eventualidad, ya que el contrato no está suspendido con derecho a reserva del puesto, sino una simple interrupción ordinaria de la prestación de los servicios que no genera reserva de vacante.
Dejando claro este aspecto, dicha sentencia también abordaba si para el cómputo del límite de tiempo en los contratos eventuales había que tener en cuenta el tiempo en que se estuvo contratado bajo la interinidad para cubrir vacaciones. Concluyendo que procede la contratación eventual cuando se produce una insuficiencia de la plantilla, de carácter genérico, pero no cuando se trata de cubrir plazas vacantes para lo que se ha de utilizar el contrato de interinidad por vacante.
FALLO – Estimar el recurso de casación por unificación de doctrina, casando y anulando la sentencia de suplicación y a la vez confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social.
Como ya sabíamos no se puede hacer un contrato de interinidad para sustituir trabajadores en vacaciones, al no estar su contrato suspendido, procediendo pues un contrato eventual.

Espero que la información pueda ser de vuestro interés.






lunes, 6 de agosto de 2012

RDL 1192 / 2012 - ASISTENCIA SANITARIA

Con fecha 3 de agosto, se ha publicado el Real Decreto Ley 1192 / 2012, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, a través del Sistema Nacional de Salud.

Os dejo un enlace para que os podáis descargar en formato PDF el Real Decreto y podáis observar todas las casuísticas que establece.

Descargar del RDL :





miércoles, 1 de agosto de 2012

Adaptarse o irremediablemente ... caer

Normalmente, y como os he dicho alguna vez, este es un blog de información, aunque por una vez voy a saltarme la norma y voy a escribir un post de opinión. Espero que lo compartáis y que sea de vuestro gusto, o que al menos, os haga pensar ...

Siglo XXI ... Nuevas tecnologías, Redes Sociales, Tablets, Ipad, Ipod, Smartphones, Navegadores, Televisiones Táctiles, Internet ... sin embargo, muchos son los que piensan que su despacho, oficina, negocio, funciona gracias a la metodología que utiliza hoy desde hace 30 años. ¿Están en lo cierto?

Bajo mi modesto punto de vista, estamos en un proceso de cambio, un tren al que nos debemos subir y que está pasando a toda velocidad, y al cual, hay gente que no quiere subirse. Coger este tren de la adaptación, no quiere decir que todo lo anterior sea malo, sino que debemos adaptarnos a los tiempos actuales, en los que el trabajo y el contacto con el cliente ha sufrido un poderoso cambio.

Hace un tiempo, cualquier puesto de trabajo o la mayoría de ellos, se basaba en un aprendizaje que posteriormente era utilizado para poder dar un servicio al cliente de por vida prácticamente. Hoy no es así ... el reciclaje, la formación continua, y por supuesto, la presencia de nuestro despacho o negocio en las redes sociales, puede darnos ese punto de diferencia ante nuestros competidores.

Debemos pensar en el cambio, debemos pensar en la formación continua, debemos pensar en adaptarmos irremediablemente a todas las novedades tecnológicas que van surgiendo ...

Es decir, debemos adaptarnos ... porque sino, la no adaptación será el principio de nuestro fin.

Una pregunta, que seguro os hace pensar y que utilizo muchas veces como ejemplo ... "La rueda, fue posiblemente el invento más revolucionario del hombre, o uno de los más revolucionarios e importantes ... ¿pero ... que puesto le daríais en vuestra empresa de automoción al que inventó la rueda, si hoy en día no se hubiese reciclado en nada?"

Adaptarse, modernizarse o caer ... debemos tenerlo claro en estos tiempos que estamos viviendo. El "no" conocimiento de las nuevas tecnologías, la ignorancia en su manejo, no debe defenderse con ataques contra la utilidad de las mismas.

Muchos argumentos, que os parecerán válidos o no ... pero que seguro que os hacen pensar.

Felices vacaciones a quien las pueda disfrutar !!!

martes, 24 de julio de 2012

Publicado el Convenio Colectivo Provincial INDUSTRIA SIDERO Zaragoza

En fecha 24-07-2012 ha sido publicado el Convenio Colectivo Provincial de la Industria Sidero para Zaragoza

Con una importante demora debido a las largas negociaciones, por fin ha habido acuerdo entre patronal y sindicatos y pudo firmarse el convenio.

Algo que no es de recibo, es que después de 1 año y casi 8 meses de retraso, se indique en el Boletín que "Los atrasos dimanantes de la aplicación del presente convenio podrán ser abonados por las empresas hasta el último día del mes siguiente a su publicación"

Entonces, los asesores, ¿tenemos la obligación de realizar los recibos de salarios de los atrasos con fecha límite 31 de agosto, mes inhábil en el 80% de los casos? La verdad que es una medida que no termino de entender y que seguro creará controversía.

En el siguiente enlace, os podéis descargar el Convenio Oficial:





viernes, 20 de julio de 2012

El IVA que nos viene ... y el que se nos va

Muchos comentarios a pie de calle sobre el incremento del IVA que viene redactado en el RDL 20/2012, que por cierto, ya ha tenido su correspondiente corrección de errores en el boletín de fecha 19/07/2012. Faltaría más que una norma no tuviese su lamentable y liosa publicación de su corrección de errores ... es decir, donde dije Digo digo Diego.

A fecha de hoy, y según varias publicaciones, periódicos (entre ellos www.expansion.com) y el propio BOE, podríamos sacar como conclusión que los tipos de IVA, que nos llevarán en algunos casos hasta el famoso 21%, van a quedar de la manera que paso a citar en los siguientes párrafos. No obstante, aviso, que pueden existir rectificaciones y variaciones de última hora, ya que, nada nos puede sorprender con los bandazos en las publicaciones de normas que está realizando el Gobierno Español.

En definitiva, ahí van los principales cambios, en los cuales como véis he señalado que los Libros de Texto de nuestros hijos, no deben sufrir incremento por motivos de la subida del IVA. Atentos a ello, porque he oído comentarios de todo tipo al respecto.

En líneas generales, además, el tipo reducido del 8% ha pasado al 10% y el general que hasta ahora era del 18% pasa al 21%. Todas estas subidas fiscales se aplicarán a partir del 1 de septiembre de este año. A continuación, un esquema de cómo quedan gravados los distintos productos y servicios.

TIPO SUPERREDUCIDO DEL 4% Productos y servicios a los que se aplica:
Leche, pan, huevos, cereales, verduras, frutas, hortalizas, libros (incluidos los libros de texto), álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo (excepto artículos y aparatos electrónicos) y prensa y revistas.

SUBEN DEL 4% al 10% Productos y servicios a los que se aplica:
Compra de vivienda nueva y arrendamientos de vivienda con opción de compra. La vivienda usada tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

SUBEN DEL 4% AL 21% Todos aquellos productos que correspondan a material escolar (a excepción de los que se detallan en el apartado del 4%).

SUBEN DEL 8% al 10% Productos y servicios a los que se aplica:
Transporte, cesta de la compra de alimentos (a excepción de productos básicos ya citados), gafas graduadas y lentillas, hoteles y restaurantes, las obras de renovación y reparación de vivienda (pasarán al 21% en 2013).

SUBEN DEL 8% al 21% Productos y servicios a los que se aplica:
Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta y barbacoas, flores y plantas ornamentales, semillas, entrada a teatros, circos y festejos taurinos, servicios de televisión digital, cine, servicios funerarios, servicios de peluquería, adquisición de obra de arte, servicios prestados por artistas, asistencia sanitaria dental y curas termales, espectáculos deportivos de carácter aficionado, servicios de radiodifusión, ejecuciones de obras, discotecas. importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, servicio a personas físicas que practiquen deporte, y obras de reparación y renovación.

SUBEN DEL 18% al 21% Productos y servicios a los que se aplica:
(Resto de bienes y servicios a los que se aplicaba el tipo general).
Lo que más nos puede afectar en este apartado son los servicios de Luz, Gas y Telecomunicaciones, lo que no se como actuarán las compañías puesto que el recibo que nos pasen en Septiembre, corresponderá  a consumos de Julio y Agosto.

Todos estos datos como he citado antes, están extraídos del propio Boletín, y también del periódico Expansión.


jueves, 19 de julio de 2012

La importancia de las personas detrás de una marca

Todos los que trabajamos en el ámbito profesional de las asesorías, dependemos de un Software de Gestión, que es el que nos ayuda en el día a día a realizar las funciones propias de nuestro trabajo. En mi opinión, un factor muy importante sobre estos productos, es que el usuario debe ser el dominador del programa, jamás el programa nos puede ni debe dominar. Cuando esto sucede, estamos ante un problema, bien por el deficiente uso del mismo, bien porque el usuario no está preparado para su manejo, o bien porque el programa en cuestión no responde a nuestras expectativas.

En mi caso particular, he sido siempre muy ambicioso en el uso de mi programa de software. Desde mis inicios prácticamente, he sido usuario de A3SOFTWARE (www.a3software.com) y he de decir, sin lugar a dudas, que un % de mi crecimiento profesional se lo debo a este programa. No pongo en duda tampoco, que para que un software de asesoría te enriquezca y te pueda aportar beneficios en tu trabajo, debe formar un equipo al unísono contigo. Nunca puedes esperar que sea el programa el que te realice todo, nunca debes esperar a que tu proveedor de software solvente tus dudas o problemas al 100%. Debes formar un equipo con él, y del fruto de este equipo y de ideas comunes, surgen las mejoras y las aportaciones positivas al programa. 


Pero voy a ir un poco más allá, detrás de la marca A3SOFTWARE, o WOLTERS KLUWER, o cualquiera que sea la marca del producto, hay personas, y eso es lo importante, el equipo. Es esencial que detrás de una marca existan personas, porque al final, ellas son las que mueven la aplicación, las que crean y eliminan, las que forman equipo, las que se asustan ante los fallos y celebran los buenos resultados, las que se forman contigo y comparten novedades legislativas ...

Esto, es un pequeño ejemplo que quiero poner para demostrar, que aunque para el mundo tu marca pueda ser más o menos importante, influyente, etc ... lo importante es que detrás de esa marca puedas demostrar que detrás hay personas.

Y como no, muchas gracias a toda esa familia que forman o formamos, porque también me incluyo, la marca de mi producto de software de gestión.