Ha llegado a mis manos una interesante sentencia del Tribunal Supremo, con fecha 12.06.2012 sobre la realización de un contrato Eventual por Acumulación de Tareas, o bien de Interinidad, para una sustitución de vacaciones.
Aunque muchos de vosotros seguro que lo tenéis claro, os puede venir bien tener un argumento legal en el que basaros ante una posible reclamación.
La información, la he obtenido gracias a www.laboralgratis.com una web que desde aquí os invito a visitar regularmente, por tener ciertas noticias de interés.
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A continuación, os dejo un breve resumen de la sentencia:
ANTECEDENTES DE HECHO
Se celebra contrato eventual
por Acumulación de Tareas para sustituir las vacaciones del personal en
la empresa y en la fecha de finalización se le da terminación por expiración del
tiempo convenido.
El trabajador demanda por despido
improcedente, el Juzgado de lo Social desestima la demanda y
recurre en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia. Dicho tribunal
estima el recurso declarando improcedente el despido del trabajador, instando a
la empresa a que lo readmita o indemnice, alegando que hay contratación
fraudulenta por utilizar la modalidad contractual del contrato eventual por
acumulación de tareas, razonando que la insuficiencia de la plantilla por
coincidencia del periodo de vacaciones no justifica el uso de esta modalidad, ya
que se está perjudicando los controles propios del contrato de interinidad. La
empresa presenta recurso de casación para unificación de doctrina ante el
Tribunal Supremo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La empresa alega que el contrato de interinidad no está previsto para la
sustitución de los trabajadores de vacaciones, de acuerdo con el art. 15 1 b)
del Estatuto de los Trabajadores y el convenio de aplicación y citando
la STS 12.07.1994 que indica
que la causa aducida (sustitución de vacaciones) no es una causa de
interinidad sino de
eventualidad, ya que el contrato no está suspendido con derecho a reserva del
puesto, sino una simple interrupción ordinaria de la prestación de los servicios
que no genera reserva de vacante.
Dejando claro este aspecto, dicha sentencia también abordaba si para el
cómputo del límite de tiempo en los contratos eventuales había que tener en
cuenta el tiempo en que se estuvo contratado bajo la interinidad para cubrir
vacaciones. Concluyendo que procede la contratación eventual cuando se produce
una insuficiencia de la plantilla, de carácter genérico, pero no cuando se trata
de cubrir plazas vacantes para lo que se ha de utilizar el contrato de
interinidad por vacante.
FALLO – Estimar el recurso de casación
por unificación de doctrina, casando y anulando la sentencia de suplicación y a
la vez confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social.
Como ya
sabíamos no se puede hacer un contrato de interinidad para sustituir
trabajadores en vacaciones, al no estar su contrato suspendido, procediendo pues
un contrato eventual.
Espero que la información pueda ser de vuestro interés.
Fuente: www.laboralgratis.com
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