martes, 7 de agosto de 2012

Interesante Sentencia sobre contrato Sustitución Vacaciones

Ha llegado a mis manos una interesante sentencia del Tribunal Supremo, con fecha 12.06.2012 sobre la realización de un contrato Eventual por Acumulación de Tareas, o bien de Interinidad, para una sustitución de vacaciones.

Aunque muchos de vosotros seguro que lo tenéis claro, os puede venir bien tener un argumento legal en el que basaros ante una posible reclamación.

La información, la he obtenido gracias a www.laboralgratis.com una web que desde aquí os invito a visitar regularmente, por tener ciertas noticias de interés.

A continuación, os dejo un breve resumen de la sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
Se celebra contrato eventual por Acumulación de Tareas para sustituir las vacaciones del personal en la empresa y en la fecha de finalización se le da terminación por expiración del tiempo convenido.

El trabajador demanda por despido improcedente, el Juzgado de lo Social desestima la demanda y recurre en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia. Dicho tribunal estima el recurso declarando improcedente el despido del trabajador, instando a la empresa a que lo readmita o indemnice, alegando que hay contratación fraudulenta por utilizar la modalidad contractual del contrato eventual por acumulación de tareas, razonando que la insuficiencia de la plantilla por coincidencia del periodo de vacaciones no justifica el uso de esta modalidad, ya que se está perjudicando los controles propios del contrato de interinidad. La empresa presenta recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La empresa alega que el contrato de interinidad no está previsto para la sustitución de los trabajadores de vacaciones, de acuerdo con el art. 15 1 b) del Estatuto de los Trabajadores y el convenio de aplicación y citando la STS 12.07.1994 que indica que la causa aducida (sustitución de vacaciones) no es una causa de interinidad sino de eventualidad, ya que el contrato no está suspendido con derecho a reserva del puesto, sino una simple interrupción ordinaria de la prestación de los servicios que no genera reserva de vacante.
Dejando claro este aspecto, dicha sentencia también abordaba si para el cómputo del límite de tiempo en los contratos eventuales había que tener en cuenta el tiempo en que se estuvo contratado bajo la interinidad para cubrir vacaciones. Concluyendo que procede la contratación eventual cuando se produce una insuficiencia de la plantilla, de carácter genérico, pero no cuando se trata de cubrir plazas vacantes para lo que se ha de utilizar el contrato de interinidad por vacante.
FALLO – Estimar el recurso de casación por unificación de doctrina, casando y anulando la sentencia de suplicación y a la vez confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social.
Como ya sabíamos no se puede hacer un contrato de interinidad para sustituir trabajadores en vacaciones, al no estar su contrato suspendido, procediendo pues un contrato eventual.

Espero que la información pueda ser de vuestro interés.






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