lunes, 6 de julio de 2015

"¡¡ Vacaciones !! 15 días los elige... y otros 15..."

¿Quién no ha escuchado esa frase alguna vez? 

Ese puente, esa semana en Peñíscola... esas fiestas de tu pueblo que no has podido asistir.... Seguro que tu cuñado, tu primo, o el amigo de tu hermano, alguna vez te ha dicho que las vacaciones, "15 días las elige la empresa, y 15 el trabajador" ¿No lo sabías? ¡¡¡ Hombre !!! Si lo sabe todo el mundo...

He querido introducir un pequeño toque de humor a este post, puesto que estamos en pleno periodo vacacional en un gran volumen de trabajadores. Discrepancias, problemas, rotaciones, todos los años en la solicitud de vacaciones... ¡¡ Todos lo hemos sufrido !!

Con la Ley en la mano, en concreto con el Estatuto de los Trabajadores, en su Artículo 38 Vacaciones anuales se estipula los siguiente (copio textualmente):

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente



Como podéis observar, en ningún sitio indica la norma que la elección de las vacaciones sea de forma unilateral, ni por parte de la empresa, ni por parte del trabajador, sino que obligatoriamente habrá un acuerdo para ello, y en caso contrario (que se da en contadas ocasiones), sería el Juzgado de lo Social el que dictaminara quien tenía razón en el asunto a tratar.

Las vacaciones anuales, en condiciones normales quedan establecidas en 30 días naturales si bien, los convenios colectivos pueden establecer condiciones más beneficiosas, o incluso, indicar días laborables en el disfrute de las mismas.

Tremendamente importante al hilo de lo escrito, es la Jornada Horaria Anual de los convenios colectivos, algo a lo que en general en la Pyme se suele hacer caso omiso. Se debe tener en cuenta, que la jornada laboral, no son 40 horas semanales, estableciendo dicho cómputo en base a los días laborables del año, sino que habrá que hacer un estudio de la jornada máxima que establece el convenio, para poder saber los días que hay que trabajar cada año. ¿Tú empresa lo tiene en cuenta?

En definitiva, conviene echar de vez en cuando un vistazo a la normativa laboral, para evitar problemas y tener acuerdos con bases sólidas, y no "reñir por reñir" por asuntos o temas que te haya contado el vecino del 4º...

¡¡¡ Gracias una vez más por leerme !!!



Alberto Joven



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