Y parece ser que por fin, se deshojó la margarita. La Agencia Tributaria se quedó con el último pétalo del “SI TRIBUTA”, y queda fijado que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no se encuentra entre las exenciones previstas en la Normativa del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Recordaremos, que hace unos meses se emitió un fallo por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a favor de la exención, lo que dio a lugar a un alud de reclamaciones al respecto. ¿Tributa? ¿No tributa? Aquella novedosa Sentencia recogía una exención de 3.135,11 euros a favor de una trabajadora por una prestación obtenida en 2009, con lo cual, a dicho importe habría que sumarle los intereses de demora. Todos recordarán el debate que esto originó.
Sin embargo, unos meses después, en Octubre de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fallaba en contra de su homólogo de Madrid. La prestación de maternidad, tributa a efectos del IRPF. Entonces… ¿Tributa? ¿No Tributa? La inseguridad jurídica latente una vez más.
Por el camino, consideraciones del TEAC de Madrid donde se indicaba que la prestación por maternidad no estaba acogida, de acuerdo con la norma del IRPF, a la exención de tributación como las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción de hijos a cargo y orfandad, y también aquellas prestaciones públicas por maternidad percibidas “de las comunidades autónomas o entidades locales” ¿Tributa? ¿No Tributa?
¿Dónde nos lleva todo esto?
A parte, tal y como indicamos antes, de llevarnos a un campo de inseguridad jurídica, todo esto finaliza (o no) con el dictamen del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que ha resuelto textualmente que “la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no se encuentra entre las exenciones previstas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)”
Así pues, parece que la margarita, se ha quedado sin hojas, y la del “Si tributa” ha sido la última… con lo cual se ha unificado el criterio administrativo, si bien, a partir de ahí serán los Tribunales Judiciales quienes tengan la última palabra, y hasta que el Tribunal Supremo no decida sobre ello… estaremos con la última hoja de la margarita en la mano.
Con todo esto, si fuiste “mamá” en los últimos años, no des todo por perdido porque todavía algún tribunal nos puede dar una sorpresa… y comenzar de nuevo con otra margarita.
¿Tributa? ¿No Tributa?... ¿Tributa? ¿No Tributa?... ¿Tributa? ¿No Tributa?... ¿Tributa? ¿No Tributa?...
Alberto Joven
info@albertojoven.com
ajoven@seikoasesores.es
ajoven@seikoasesores.es
Twitter: @alberjv
No hay comentarios:
Publicar un comentario