miércoles, 19 de marzo de 2014

¿La Administración quiere más datos? ¡¡ No !! Quiere todos los datos...


Que estamos en pleno período de cambios de todo tipo, no es nada nuevo. Los que nos dedicamos profesionalmente al mundo de la Asesoría, ya sea fiscal, laboral o jurídica, nos movemos en un proceso de adaptación como no se recuerda en los últimos años (al menos el que les escribe), en especial, en las comunicaciones con la Administración, y en particular en estos momentos con la Seguridad Social.

Tal y como indica el título de este post, la Administración ha iniciado una campaña definitiva de control de todos los contribuyentes y cotizantes, en especial, los que trabajan por cuenta ajena y cobran su salario mediante un recibo de salarios.

Mientras estamos en pleno período de adaptación y pruebas del Sistema Cret@ (de momento mantengo este nombre aunque hay indicios de cambios en su denominación), nos ha aparecido por sorpresa y no sin esperarlo, el famoso C.R.A. (Conceptos Retributivos Abonados). Ya salió reflejado en los Boletines Sistema Red 10/2013, 01/2014, 02/2014 y 03/2014 y en el famoso RDL 16/2013 de 20 de diciembre. 


¿A qué nos obliga el CRA?

Según norma de la Seguridad Social, "los empresarios estarán obligados a comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe desglosado de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización de la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas"



Añado a este punto, que queda claro que hay que comunicar todos los conceptos retributivos del trabajador, ya coticen o no, y/o superen los topes de cotización establecidos para cada período. Es decir, con un simple envío de un fichero con una denominada estructura "****.cra", la TGSS va a tener ipso-facto todo el desglose salarial de todos los trabajadores que obtienen sus ingresos mediante un recibo de salarios, estableciendo diversos códigos y epígrafes, para conceptos tan definidos como Horas Extras, Dietas, Pluses de Transporte y Distancia, Indemnizaciones, Complementos voluntarios de enfermedad...

Afirmo con rotundidad, que nuestro trabajo, si ya era escrupuloso y certero, evitando el mínimo error, se convierte ahora en una búsqueda de la perfección total, puesto que al mínimo error que tengamos, posiblemente seamos requeridos a información por el órgano correspondiente.


¿Que plazo de envío de información tenemos?

En principio, y digo en principio, puesto que tengo conocimiento de empresas de software que todavía no han adaptado sus sistemas a la nueva operativa, el plazo para la comunicación de datos correspondientes a los períodos: 22 al 31 diciembre de 2013, 1 a 31 de enero de 2014 y 1 a 28 de febrero de 2014, finaliza el próximo lunes 31 de marzo de 2014 tal y como indica el Boletín Sistema Red 3/2014. Queda la duda si este plazo se ampliará ligeramente debido a los problemas de actualización antes mencionados.

Para los meses sucesivos, es decir, a partir del período 1 a 31 de marzo de 2014, deberán comunicarse en el mes siguiente, es decir, abril 2014.

Después de este pequeño resumen y desarrollo, supongo que entendéis más o menos la imagen que ilustra este post.

Lejos de emitir una crítica, y como soy de los que opina que en el cambio está la oportunidad, como buenos profesionales debemos rápidamente adaptar nuestro equipo, tanto humano como informático para dar a nuestro cliente el mejor servicio y asesoramiento. No obstante, no deja de ser cierto, que los llamados "Colaboradores" por parte de la Administración, estamos bajo un incesante incremento de la responsabilidad en nuestras comunicaciones, lo que requiere planes de formación y adaptación de software que en ocasiones generan unos costes excesivos, si bien, queda claro que en el "Camino de la excelencia" está la diferencia.

Así pues, no queda otra que formarse, mejorar y seguir creciendo.

Alberto Joven


miércoles, 12 de marzo de 2014

Conectando Blogs: coobis.com


Haré un pequeño inciso en la actividad de este blog. Desde hace unos días, albertojoven.com permanece registrado en una plataforma basada en un proyecto totalmente español para la conexión de bloggers, y en un momento dado, para poder obtener sponsors interesados por aparecer en alguno de los blogs registrados. 

Coobis.com como decimos, es un proyecto muy reciente y al que me he querido unir principalmente por la invitación de uno de sus miembros, y por la curiosidad de permanecer conectado de otro medio, y porque no, de paso medir el alcance de mi blog ante posibles sponsors.

El paso está dado, y el perfil de este blog en coobis.com lo puedes visitar dentro de la categoría de "Economía y Negocios" en el siguiente enlace http://coobis.com/blog/albertojoven.com 


Por el momento, es una prueba, una conexión hacia algo desconocido, pero quien sabe si en el futuro podrá ser otra cosa... Yo, por si acaso, doy el paso... el tiempo dirá si ha sido acertado o no. La idea parece seria, con fundamento y por supuesto, o eso espero, un paso más en el avance de mi blog.

Gracias a todos los que visitáis y leéis albertojoven.com y albertojoven.blogcanalprofesional.es

Alberto Joven



lunes, 3 de marzo de 2014

¿Tarifa Plana? ¿100 euros? Ojo hay que leer la letra pequeña

Mala costumbre esta de escribir post en domingo y a última hora... pero la información cuanto más "calentita" mejor... vamos a intentar aclarar algo.

Con fecha 1 de marzo de 2014 (sábado para variar) se ha publicado el Real Decreto Ley 3/2014 de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. En resumidas cuentas, se ha desarrollado la famosa “Tarifa Plana” de cotización anunciada por Rajoy en el Debate para el Estado de la Nación 2014.

Pocas sorpresas para los que estábamos atentos al asunto, pero quizá si para aquellos que solo se quedaron con el titular de los famosos 100 euros. ¿Por qué? Sencillamente porque los 100 euros es el importe máximo que pagará la empresa en concepto de Contingencias Comunes, permaneciendo sin variación los importes o % a abonar por Desempleo, Fogasa y Formación Profesional.


Me gusta utilizar ejemplos en mis post, porque además clarifican la realidad para aquellos que estáis menos acostumbrados a interpretar costes de personal. Tomamos como ejemplo un trabajador con una base de Contingencias Comunes y Accidentes de 1.500 euros. Olvidamos pues ya de inicio, los 100 euros para el conjunto de sus cotizaciones. Este será el desarrollo de su cotización:

- Contingencias Comunes               100,00 euros     (antes 354 euros, 23.60%  s/1.500 €)
- Desempleo Tipo General                82,50 euros     (5,50%  s/1.500 €)
- Fogasa                                                      3,00 euros     (0,20%  s/1.500 €)
- Formación Profesional                      9,00 euros     (0,60%  s/1.500 €)
- CNAE – Código Ocupación            15,00 euros     (1,00%  s/1.500 €)

Total Coste Seguridad Social        209,50 euros

Como observamos en el ejemplo de referencia, el coste total de Seguridad Social para un trabajador con base de 1.500 euros, será de 209,50 euros (no 100 euros como se comentaba en algunos titulares), si bien, es una importante bonificación frente a los 463,50 euros que costaría dicha contratación antes de la publicación de este RDL 3/2014.

Este ejemplo mencionado, es para un trabajador a tiempo completo, estableciéndose importes de 75 euros, 50 euros, etc. para contratos de otra índole como los de Tiempo Parcial en determinados tramos horarios.

Cabe destacar que la empresa que desee acogerse a estas bonificaciones deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no deberá haber extinguido contratos por causas objetivas o despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos, y deberán mantener durante 36 meses tanto el nivel de empleo total como el nivel de empleo indefinido. Estas, son algunas de las condiciones que nos señala el punto 2 del artículo único del Real Decreto Ley.

Para un mejor estudio de condiciones y restricciones de este articulado, recomiendo leer el enlace al B.O.E., donde se detallan las condiciones especiales. Mi intención, era aclarar en la medida de lo posible el impacto de este 3/2014 en el coste de los trabajadores. Espero haberlo conseguido. Gracias por la lectura.


Alberto Joven

martes, 18 de febrero de 2014

Estudio coste medio de un trabajador ¿Excesivo?


Mencionaremos un tema que está de actualidad, con el horizonte en la próxima reforma fiscal y en posibles retoques en los costes sociales de los trabajadores.

La C.E.O.E. (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) insiste en que los costes sociales de contratación de un trabajador, son elevadísimos en España, lo que repercute negativamente en la facilidad de incorporar personas al mercado laboral. ¿Que hay de cierto en ello?

Como siempre, me gusta utilizar ejemplos para mejorar la comprensión del lector. Tomaremos de base un trabajador con una nómina bruta de 1.450 euros, y una prorrata de pagas extras de 250, lo que suma una Base de Contingencias Comunes y Accidentes de Trabajo de 1.700 euros*

*Esta base mencionada, y ante muchas dudas que surgen en la calle, es la que sirve de base de cálculo para las diversas prestaciones sociales por enfermedad, accidente, desempleo, e incluso, para futuras pensiones



Sobre la base mencionada, la empresa ha de aportar un 23,60% en concepto de Contingencias Comunes,, un 5,50% por Desempleo, un 0,20% al Fogasa y un 0,60% de Formación Profesional. Además de, en base al puesto de trabajo que ocupe el trabajador, abonará un porcentaje bajo a unos epígrafes. En este caso tomaremos un 1% del código de ocupación "a" al que pertenece el personal de oficina. Haciendo totales, sobre las bases de cotización antes mencionadas de 1.700 euros, la empresa tiene que aportar a la Seguridad Social un 30,90% en concepto de cotizaciones sociales del trabajador, es decir, un total de 525,30 euros mensuales. ¿Excesivo? ¿Coherente? Ahí está el debate.

Pero la recaudación de la TGSS no termina ahí... porque el trabajador también aporta de su nómina un 6,35% (o 6,40% en contratos eventuales) sobre la base de cotización antes mentada.

Resumiendo entonces, en el caso que he puesto de ejemplo, entre empresa y trabajador aportan un 37,25% a la administración, nada menos que 633,25 euros mensuales.

El ejemplo utilizado, se basa en un contrato fijo a tiempo completo, existiendo incrementos y penalizaciones en los tipos para los contratos eventuales, y a tiempo parcial.

Y prácticamente, esta fórmula que he puesto a vuestro alcance, es idéntica para todos los contratos existentes en el panorama nacional, con la única salvedad de la distinción de la eventualidad o no de la relación, y del puesto de trabajo que ocupe el trabajador. A fecha de hoy, las Bonificaciones están totalmente desaparecidas, y sin mínimos los incentivos que las empresas tienen a la hora de contratar. ¿Tenemos un buen panorama de contratación? Como antes he dicho, el debate está abierto...



Alberto Joven

jueves, 13 de febrero de 2014

Día Mundial de la Radio

Quizá el post de hoy no tenga mucho que ver con la temática general de mi blog, si bien, he querido aprovechar este espacio para mencionar, citar, hablar un poquito de un medio de comunicación que mañana 13 de febrero, coincidiendo con el cumpleaños de mi hijo pequeño (por cierto felicidades Alberto!!!), celebra su día mundial. Ese medio de comunicación no es otro que la radio.

El primer acercamiento cultural de forma voluntaria al exterior que muchos hemos tenido, ha sido por la radio, si quitamos los libros que en el colegio nos obligaban a leer. La radio, es amiga, compañera, profesora, instructora, informadora... y lo más importante, la base de la radio son personas de carne y hueso como nosotros con las que podemos cambiar impresiones de cientos de maneras.

Las nuevas tecnologías, redes sociales, ordenadores, no han hecho bajo mi punto de vista, sino potenciar la fuerza de la radio, ya que la mayoría de emisoras y programas han sabido adaptarse y han conseguido interactuar y fidelizar al oyente de forma coherente.


De camino al trabajo, de viaje, haciendo deporte, uno siempre puede estar informado, y de hecho, la forma más completa de estar al día de todos los sucesos y eventos que nos rodean es pulsar el “ON” nada más levantarnos. Siempre lo he hecho y siempre lo seguiré haciendo. 

Gracias a todas esas personas que forman el mundo radiofónico, y por supuesto, no me cabe duda que una de las bases de la cultura general reside en la radio. ¿Alguien no está de acuerdo?

#FelizDíaMundialdelaRadio

Imagen participaradio5.rtve.es


Alberto Joven

lunes, 10 de febrero de 2014

El Blog de Alberto Joven en Facebook


Hace breves fechas, El Blog de Alberto Joven estrenó página en Facebook. La intención es estar más cerca del lector y poder enlazar noticias y novedades de las cuales no es posible realizar un post. Espero que os guste la página, y por supuesto, que os sea de utilidad.

Aquí tenéis el enlace a la página de Facebook: El Blog de Alberto Joven en Facebook. Espero que os guste, y lo sigáis pulsando el botón "Me Gusta" de la página.


Con esta nueva presencia en la red, acompañada a las colaboraciones en Blog Canal Profesional seguimos nuestra expansión con la única meta de informar y seguir creciendo.

Gracias a todos por la confianza. 


Alberto Joven

miércoles, 22 de enero de 2014

¿Un resumen del RDL16/2013? Todo cotiza (1)


Si hay algo claro sobre este RDL16/2013, es que nuestro Gobierno ha tenido la habilidad de crear descontento en todas las ramas de nuestra sociedad. Profesionales, Empresarios, Trabajadores... cada uno por un motivo distinto, pero la verdad, es que ha suscitado una controversia inusitada esta publicación.

Ya el día de su aparición en B.O.E., 21/12/2013, sábado, a escondidas, en el inicio del período vacacional de Navidad nos ponía en duda y pensábamos que algo había que nos iba a dar mucho de que hablar. Cuando la calle estaba pendiente de la nueva Ley del Aborto, de Nochebuena, de Navidad, de la Lotería... el Gobierno nos sorprende con este Premio Gordo que entra en vigor precisamente el día 22 de diciembre.

¿Y que nos dice? Muchas páginas contiene este RDL pero tal y como dice el título de mi post, todo se puede resumir en dos palabras: TODO COTIZA. Desaparecen las exenciones de cotización para multitud de conceptos o retribuciones que se venían percibiendo. Ya no estará exento el Plus de Transporte (lo estaba hasta el 20% del IPREM, 106.50 euros), ni los tickets de comidas, ni los planes de pensiones, ni los seguros médicos que las empresas abonaban a sus empleados... Todo ello, a partir del 22 de diciembre de 2013, pasará a formar parte de la Base de Cotización del Trabajador en su Nómina.


Fuente: www.eleconomista.es vía Facebook de Afiris

¿Como afectará esta acción a los recibos de salarios de los trabajadores?

Aquellos trabajadores que en sus nóminas percibiesen importes referidos a Plus de Transporte o Plus de Distancia, ya sea por pactos de empresa o por convenio colectivo, verán minorado el líquido de sus nóminas, puesto que el 6.35% de cuota obrera a cargo del trabajador, se calculará con el importe de dicho plus incluido. Lo veremos más fácil con un ejemplo:

Hasta 21/12/2013: Bruto de la nómina 1.500 - Plus Transporte - 105 - Base Reguladora 1.500
Desde 22/12/2013: Bruto de la nómina 1.500 - Plus Transporte - 105 - Base Reguladora 1.605

La cuota obrera, se calculará con el 6.35% sobre 1.605 € (antes 1.500 €), con lo cual el poder adquisitivo que pierde el trabajador, será de 6.67 euros mensuales.

Además de, de cara a la empresa, esta aplicación tendrá un cambio sustancial en los costes, puesto que por el importe de Plus Transporte (en este caso 105 €) tendrá que pagar un 31% de media aproximadamente en el Seguro Social correspondiente.

¿Tiene algún beneficio el trabajador en este cambio?

A todo cambio tenemos que intentar buscar el punto positivo, y este, para determinados trabajadores sin duda lo tendrá. La base de cotización,  que sirve de base para el cálculo de prestaciones de enfermedad, accidentes, desempleo, jubilación, se ve incrementada con lo cual el importe a percibir en cualquiera de estos casos también sufrirá un incremento, en este caso, a favor del trabajador. Pondré un ejemplo con un caso de desempleo de una persona casada y con un hijo:

Hasta 21/12/2013: Base Reguladora 1.500 - Prestación por desempleo 70% - 1.050 €
Desde 22/12/2013: Base Reguladora 1.605 - Prestación por desempleo 70% - 1.123.50 €

Como podemos observar, el exceso de cotización por el incremento de la base en cumplimiento del RDL16/2013, supone la cantidad de 73,50 euros mensuales al trabajador en caso de desempleo.

Esta aplicación ha sido un basto resumen a modo práctico de lo que nos indica el Real Decreto Ley, si bien, surgen múltiples casuísticas en cuanto a la cotización de Planes de Pensiones que la empresa aportaba con beneficio para el trabajador, Seguros Médicos que se incluían en estudios y planes de retribución flexible en algunas empresas, comidas que la empresa abonaba a los trabajadores mediante métodos exentos de tributación y cotización como eran los ticket restaurante... Sería muy largo y posiblemente aburrido explicar uno por uno todos los cambios, los cuales, no olvidemos que al tratarse de un RDL pueden volver a ser modificados en su desarrollo.

En definitiva, todo ha cambiado hacía un solo lugar... Todo Cotiza




Alberto Joven