martes, 1 de diciembre de 2015

Así cambian las bajas laborales...

A partir de hoy, 1 de diciembre, entra en vigor el Real Decreto 625/2014 de 18 de Julio que es desarrollado por la Orden ESS/1187/2015 de 15 de Junio por el que se regulan determinados aspectos de la Gestión de los Procesos de Incapacidad Temporal en los primeros 365 días de duración.

Como principales cuestiones, podríamos mencionar las siguientes:

¿Quién podrá dar el alta? 
La última palabra en la baja laboral por causas comunes, que es donde esté el mayor problema de gasto, la tiene el médico de la sanidad pública. Esto no es óbice para que la reforma refuerce el papel de las mutuas en el seguimiento del trabajador.

¿Qué papel juegan las mutuas? 

Las entidades colaboradoras de la Seguridad Social podrán requerir al trabajador para que pase el reconocimiento médico, cuantas veces crean necesario. Además, las mutuas podrán solicitar a la Seguridad Social que dé de alta al trabajador. La Administración tendrá cuatro días para responder de forma razonada a la mutua.

¿Qué ocurre si el trabajador no acude a la cita? 
El trabajador debe recibir la citación con al menos cuatro días de antelación al examen médico. En el caso de que el empleado no acuda, perderá la prestación de forma cautelar. Si el trabajador no justifica su ausencia en diez días, entonces perderá el salario sustitutorio de forma definitiva.

¿Qué plazo tiene el empleado para entregar a las empresa los partes de baja y de alta médica? 
Tiene tres días para entregar una copia de los partes de baja y de confirmación. En cambio, tiene 24 horas para presentar a la empresa el parte de alta.



Fuentes:
www.seg-social.es
www.expansion.com 

¿Cuál es la administración de las bajas? 
Cuando la baja sea inferior a 5 días, el mismo médico podrá expedir un parte de baja y de alta, sometido este último a revisión. 
Si la baja dura hasta 30 días, el trabajador entregará a la empresa el primer parte de confirmación en un plazo de siete días, y el segundo, a partir de las dos semanas. 
Si dura 60 días de enfermedad, a partir del segundo parte de confirmación de la baja, el empleado tendrá un plazo de entrega a la empresa de 28 días. Transcurrido ese tiempo, el trabajador deberá entregar el segundo parte de baja, y sucesivos, cada 35 días.

¿Qué ocurre si la baja supera el año de duración? 
El control de la baja laboral temporal pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que la transforma en una incapacidad permanente. En su caso, será el Instituto el que se encargue de conceder la prórroga de la baja por un tiempo de 180 días. A partir de ahí, si no hay posibilidades de recuperación, la baja puede transformarse en una pensión por incapacidad permanente.


¿Quién paga al trabajador? 
En general, por delegación el pago lo hace la empresa con la misma periodicidad que los salarios. En la enfermedad común o accidente no laboral, el abono del salario entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. A partir del 16º el pago será del INSS o de la mutua. En el caso de los trabajadores autónomos, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente.


Con estas medidas, el Gobierno pretende reducir el Absentismo Laboral en las empresas, dato que se ha visto incrementado en las últimas estadísticas existentes, y por supuesto, rebajar el gasto en las prestaciones de Seguridad Social.

Por supuesto, seguirán existiendo los "profesionales de las prestaciones" que siguen añadiendo bajas y bajas laborales a su currículum sin llegar a saber cuál es el objetivo real de ello.


Alberto Joven

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