Que estamos en pleno período de cambios de todo tipo, no es nada nuevo. Los que nos dedicamos profesionalmente al mundo de la Asesoría, ya sea fiscal, laboral o jurídica, nos movemos en un proceso de adaptación como no se recuerda en los últimos años (al menos el que les escribe), en especial, en las comunicaciones con la Administración, y en particular en estos momentos con la Seguridad Social.
Tal y como indica el título de este post, la Administración ha iniciado una campaña definitiva de control de todos los contribuyentes y cotizantes, en especial, los que trabajan por cuenta ajena y cobran su salario mediante un recibo de salarios.
Mientras estamos en pleno período de adaptación y pruebas del Sistema
Cret@ (de momento mantengo este nombre aunque hay indicios de cambios en su denominación), nos ha aparecido por sorpresa y no sin esperarlo, el famoso C.R.A. (
Conceptos
Retributivos
Abonados). Ya salió reflejado en los Boletines Sistema Red 10/2013, 01/2014, 02/2014 y 03/2014 y en el famoso RDL 16/2013 de 20 de diciembre.
¿A qué nos obliga el CRA?
Según norma de la Seguridad Social, "los empresarios estarán obligados a comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe desglosado de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización de la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas"
Añado a este punto, que queda claro que hay que comunicar todos los conceptos retributivos del trabajador, ya coticen o no, y/o superen los topes de cotización establecidos para cada período. Es decir, con un simple envío de un fichero con una denominada estructura "****.cra", la TGSS va a tener ipso-facto todo el desglose salarial de todos los trabajadores que obtienen sus ingresos mediante un recibo de salarios, estableciendo diversos códigos y epígrafes, para conceptos tan definidos como Horas Extras, Dietas, Pluses de Transporte y Distancia, Indemnizaciones, Complementos voluntarios de enfermedad...
Afirmo con rotundidad, que nuestro trabajo, si ya era escrupuloso y certero, evitando el mínimo error, se convierte ahora en una búsqueda de la perfección total, puesto que al mínimo error que tengamos, posiblemente seamos requeridos a información por el órgano correspondiente.
¿Que plazo de envío de información tenemos?
En principio, y digo en principio, puesto que tengo conocimiento de empresas de software que todavía no han adaptado sus sistemas a la nueva operativa, el plazo para la comunicación de datos correspondientes a los períodos: 22 al 31 diciembre de 2013, 1 a 31 de enero de 2014 y 1 a 28 de febrero de 2014, finaliza el próximo
lunes 31 de marzo de 2014 tal y como indica el Boletín Sistema Red 3/2014. Queda la duda si este plazo se ampliará ligeramente debido a los problemas de actualización antes mencionados.
Para los meses sucesivos, es decir, a partir del período 1 a 31 de marzo de 2014, deberán comunicarse en el mes siguiente, es decir, abril 2014.
Después de este pequeño resumen y desarrollo, supongo que entendéis más o menos la imagen que ilustra este post.
Lejos de emitir una crítica, y como soy de los que opina que en el cambio está la oportunidad, como buenos profesionales debemos rápidamente adaptar nuestro equipo, tanto humano como informático para dar a nuestro cliente el mejor servicio y asesoramiento. No obstante, no deja de ser cierto, que los llamados "Colaboradores" por parte de la Administración, estamos bajo un incesante incremento de la responsabilidad en nuestras comunicaciones, lo que requiere planes de formación y adaptación de software que en ocasiones generan unos costes excesivos, si bien, queda claro que en el "
Camino de la excelencia" está la diferencia.
Así pues, no queda otra que formarse, mejorar y seguir creciendo.
Alberto Joven
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